- UNIDAD 1. Introducción. La reforma mercantil en materia contable. Estructura del Plan General de Contabilidad. Marco conceptual
- UNIDAD 2. El inmovilizado material
- UNIDAD 3. Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos
- UNIDAD 4. Activos financieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento...
- UNIDAD 5. Activos financieros (II). Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociados...
- UNIDAD 6. Pasivos financieros e instrumentos de patrimonio
- UNIDAD 7. Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios
- UNIDAD 8. Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor añadido. Impuesto General Indirecto Canario
- UNIDAD 9. Impuesto sobre beneficios
- 1. Introducción
- 2. Regulación
- 3. Diferencias temporarias
- 4. Cuentas a utilizar para contabilizar el impuesto devengado en cada ejercicio
- 5. Impuesto corriente. Activos y pasivos por impuesto corriente
- 6. Impuesto diferido. Activos y pasivos por impuesto diferido
- 7. ¿Cuándo surgen difrerencias temporarias?
- 8. Diferencias temporales en el PGC 07
- 9. Procedimiento a seguir
- 10. Valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido
- 11.Diferencias temporarias originadas exclusivamente por diferencias temporales
- 12. Diferencias temporarias derivadas de ingresos registrados directamente en el patrimonio neto
- 13. Diferencias temporarias en una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales que registran por un valor ...
- 14. Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios,...
- 15. Principio de prudencia
- 16. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
- 17. Diferencias permanentes
- 18. Gastos de constitución y de ampliación de capital en el PGC 07
- 19. Presentación en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias
- 20. Información a incluir en la memoria
- UNIDAD 10. Provisiones y contingencias
- UNIDAD 11. Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados
- UNIDAD 12. Combinaciones de negocios
- UNIDAD 13. Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre
- UNIDAD 14. Las cuentas anuales
14. Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios,...
Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios, si su valor difiere del atribuido a efectos fiscales
Es este el último de los supuestos que, según se establece en la norma, puede generar diferencias temporarias, en concreto las que surjan por el reconocimiento inicial de un determinado elemento, cuando su valor contable y su valor fiscal (base fiscal) no coincidan.
EJEMPLO 10
Una empresa permuta un inmovilizado material por otro de la misma naturaleza y que tiene el mismo uso para la empresa (permuta no comercial). El valor en libros del inmovilizado entregado era el siguiente:
| Inmovilizado material | 1.000 |
| Amortización acumulada | – 300 |
Mientras que el valor reconocido al inmovilizado recibido es de 800, que constituye además el valor atribuido a efectos fiscales. La vida útil del nuevo activo es de cuatro años. Fecha de la operación: 31-12-Año 1.
• Asiento correspondiente a la permuta no comercial:
| Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Activo recibido (–) | 700,00 | |
| Amortización acumulada activo entregado (–) | 300,00 | |
| Activo entregado (–) | 1.000,00 |
El valor por el que se ha registrado el activo recibido es de 700, mientras que su valor a efectos fiscales es de 800, por lo que no coinciden, lo que va a implicar la existencia de una diferencia temporaria que, como queda recogido en el cuadro siguiente, es deducible por tratarse de un activo, cuyo valor fiscal es mayor que el contable, por lo que en el futuro la empresa se podrá deducir más y en consecuencia tendrá que pagar menos.
• Cálculo de la diferencia temporaria deducible:
| Años | Valor en libros | Base fiscal | Diferencia temporaria deducible | Pasivo diferido |
| Año 1 | 700 | 800 | + 100 | + 30 |
| Año 2 | 525 | 600 | + 75 – 100 = – 25 | – 7,50 |
| Año 3 | 350 | 400 | + 50 – 75 = – 25 | – 7,50 |
| Año 4 | 175 | 200 | + 25 – 50 = – 25 | – 7,50 |
| Año 5 | 0 | 0 | – 25 | – 7,50 |
• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria deducible:
| Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) | 30,00 | |
| Impuesto diferido (6301) | 30,00 |
• Asiento correspondiente a la reversión de la diferencia temporaria deducible en el año 2 y siguientes:
| Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Impuesto diferido (6301) | 7,50 | |
| Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) | 7,50 |


