El embargo de la nómina
Los embargos de los sueldos y salarios de los trabajadores aparecen reflejados en las nóminas, bien como consecuencia de procedimientos judiciales, bien como una orden de organismos públicos con los que el trabajador tiene algún tipo de deuda.
Cuando se da una circunstancia de este tipo, la empresa debe reflejar en la nómina del trabajador en cuestión la cantidad exacta a embargar, la cual minorará el importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa.
Dicha situación de embargo se le comunicará al trabajador y se le entregará, una vez que la empresa haya realizado el correspondiente ingreso, el documento que justifique que la empresa ha cumplido con la obligación que le fue impuesta.
En cuanto a la contabilidad del embargo, puesto que la empresa queda obligada a detraer de la nomina del trabajador el importe exacto que figura en la notificación, debemos contabilizar dicha cantidad como una deuda, la cual quedará saldada una vez que la empresa realice el ingreso correspondiente al organismo que competa.
EJEMPLO
La empresa X recibe una notificación del Juzgado sobre un embargo a realizar en la nómina de uno de sus trabajadores por un importe de 80 euros.
Los datos para contabilizar la nómina del trabajador son:
- Sueldos y salarios: 1.150 euros
- Seguridad Social a cargo de la empresa: 150 euros
- IRPF del trabajador: 127 euros
- Seguridad Social del trabajador: 85 euros
SOLUCIÓN
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios (640) | 1.150 |
|
| S.S. a cargo de la empresa (642) | 150 |
|
| HP, acreedora por retenciones practicadas (4751) | 127 |
|
| Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476) | 235 |
|
| Embargos de nóminas 1 (478) | 80 |
|
| Remuneraciones pendientes de pago (465) | 858 |
Una vez que la empresa pague sus deudas se hará:
- Por el pago de la nómina al trabajador:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Remuneraciones pendientes de pago (465) | 858 |
|
| Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 858 |
- Por el pago de la Seguridad Social:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476) | 235 |
|
| Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 235 |
- Por el ingreso del embargo en el organismo correspondiente:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Embargos de nóminas (478) | 80 |
|
| Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 80 |
1 Para registrar el embargo en la contabilidad hemos creado la cuenta (478) “Embargos de nóminas” ya que no hay ninguna cuenta específica para ello recogida en el Cuadro de Cuentas del Plan General Contable.
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