- UNIDAD 1. Introducción. La reforma mercantil en materia contable. Estructura del Plan General de Contabilidad. Marco conceptual
- UNIDAD 2. El inmovilizado material
- UNIDAD 3. Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos
- UNIDAD 4. Activos financieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento...
- UNIDAD 5. Activos financieros (II). Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociados...
- UNIDAD 6. Pasivos financieros e instrumentos de patrimonio
- UNIDAD 7. Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios
- UNIDAD 8. Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor añadido. Impuesto General Indirecto Canario
- UNIDAD 9. Impuesto sobre beneficios
- 1. Introducción
- 2. Regulación
- 3. Diferencias temporarias
- 4. Cuentas a utilizar para contabilizar el impuesto devengado en cada ejercicio
- 5. Impuesto corriente. Activos y pasivos por impuesto corriente
- 6. Impuesto diferido. Activos y pasivos por impuesto diferido
- 7. ¿Cuándo surgen difrerencias temporarias?
- 8. Diferencias temporales en el PGC 07
- 9. Procedimiento a seguir
- 10. Valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido
- 11.Diferencias temporarias originadas exclusivamente por diferencias temporales
- 12. Diferencias temporarias derivadas de ingresos registrados directamente en el patrimonio neto
- 13. Diferencias temporarias en una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales que registran por un valor ...
- 14. Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios,...
- 15. Principio de prudencia
- 16. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
- 17. Diferencias permanentes
- 18. Gastos de constitución y de ampliación de capital en el PGC 07
- 19. Presentación en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias
- 20. Información a incluir en la memoria
- UNIDAD 10. Provisiones y contingencias
- UNIDAD 11. Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados
- UNIDAD 12. Combinaciones de negocios
- UNIDAD 13. Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre
- UNIDAD 14. Las cuentas anuales
18. Gastos de constitución y de ampliación de capital en el PGC 07
El PGC 07 establece en el apartado 7 de su introducción lo siguiente:
«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»
En aplicación de lo anterior en la quinta parte del PGC, Definiciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntarias», se establece:
«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
- Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.»
De todo ello se deduce que, dado que los mencionados gastos son deducibles fiscalmente aunque se hayan registrado en cuentas de reservas (según se establece en la normativa fiscal reformada por la Ley 16/2007, de 4 de julio), se producirá un menor importe a ingresar en el ejercicio, es decir, un menor pasivo corriente, o bien un mayor importe a devolver, es decir, un mayor activo corriente, por lo que se habrán de minorar los anteriores activos o pasivos en el efecto impositivo correspondiente a los mencionados gastos.
Así, el reflejo contable será el siguiente:
Al incurrirse en los gastos de constitución o ampliación de capital, el asiento será:
| Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Reservas voluntarias (113) | 1.000,00 | |
| Tesorería (57-) | 1.000,00 |
Por el efecto impositivo (tipo de gravamen 30%):
| Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|
| H.ª P.ª, deudor por devolución de impuestos (4709) o H.ª P.ª, acreedor por impuesto de sociedades (4752) | 300,00 | |
| Reservas voluntarias (113) | 300,00 |
De la misma manera procederá registrar el efecto impositivo de los gastos de constitución o de ampliación de capital que figuran en las empresas a 1 de enero de 2008 y que por no cumplir la definición de activo del marco conceptual se han de dar de baja con cargo a reservas, pero que fiscalmente serán deducibles en el mencionado año 2008.


