- UNIDAD 1. Introducción. La reforma mercantil en materia contable. Estructura del Plan General de Contabilidad. Marco conceptual
- UNIDAD 2. El inmovilizado material
- UNIDAD 3. Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos
- UNIDAD 4. Activos financieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento...
- UNIDAD 5. Activos financieros (II). Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociados...
- UNIDAD 6. Pasivos financieros e instrumentos de patrimonio
- UNIDAD 7. Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios
- UNIDAD 8. Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor añadido. Impuesto General Indirecto Canario
- UNIDAD 9. Impuesto sobre beneficios
- 1. Introducción
- 2. Regulación
- 3. Diferencias temporarias
- 4. Cuentas a utilizar para contabilizar el impuesto devengado en cada ejercicio
- 5. Impuesto corriente. Activos y pasivos por impuesto corriente
- 6. Impuesto diferido. Activos y pasivos por impuesto diferido
- 7. ¿Cuándo surgen difrerencias temporarias?
- 8. Diferencias temporales en el PGC 07
- 9. Procedimiento a seguir
- 10. Valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido
- 11.Diferencias temporarias originadas exclusivamente por diferencias temporales
- 12. Diferencias temporarias derivadas de ingresos registrados directamente en el patrimonio neto
- 13. Diferencias temporarias en una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales que registran por un valor ...
- 14. Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios,...
- 15. Principio de prudencia
- 16. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
- 17. Diferencias permanentes
- 18. Gastos de constitución y de ampliación de capital en el PGC 07
- 19. Presentación en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias
- 20. Información a incluir en la memoria
- UNIDAD 10. Provisiones y contingencias
- UNIDAD 11. Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados
- UNIDAD 12. Combinaciones de negocios
- UNIDAD 13. Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre
- UNIDAD 14. Las cuentas anuales
20. Información a incluir en la memoria
«Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifiquen como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.
Además, deberá indicarse la siguiente información:
- Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de Pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la empresa deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas–, así como el directamente imputado al patrimonio neto.
- En relación con los impuestos diferidos se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
- El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
- El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro y valoración.
- El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferentas temporarias imponibles, o cuando la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
- Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
- Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
- Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
- Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto de los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
- Información relativa a las provisiones derivadas del Impuesto sobre Beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
- Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.»


