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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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el igic

Enviado por monika el Lun, 10/04/2006 - 11:13.
  • Foro General de Contabilidad (España)

Deseo saber como contabilizar facturas de empresas canarias. Si se contabiliza todo como gasto o se expecifica una cuenta, si se contabiliza en cta aparte, hay que presentar declaracion igual que el mod. 300 de IVA?

Gracias.

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Igic

Enviado por victor el Mié, 12/04/2006 - 12:02.

Te acompaño la resolución del ICAC sobre el IGIC respecto a su contabilización, espero que te sea de ayuda.
Referente a los temas con Hacienda, lo mejor será consultar con tu delegación de Hacienda.

- RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1992, por la que se
desarrollan algunos criterios a aplicar para la valoración y
el registro contable del IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
(IGIC). BOE de 30 de diciembre.

1ª. APLICACIÓN.

Las normas contenidas en la presente resolución serán de
aplicación para la valoración y registro contable del Impuesto
General Indirecto Canario devengado con motivo de la entrega
de bienes o de la prestación de servicios y de otras
operaciones comprendidas en el texto legal que regula el
citado tributo.

2ª. NORMAS DE VALORACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO
CANARIO.

El IGIC soportado no deducible formará parte del precio de
adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así
como de los servicios, que sean objeto de las operaciones
gravadas por el impuesto.
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el
importe del IGIC soportado no deducible consecuencia de la
regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la
regularización por bienes de inversión, así como de
rectificaciones derivadas de variaciones en el destino final
dado a los bienes y servicios adquiridos.
4ª. CUENTAS A UTILIZAR PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.

Para el registro contable del Impuesto General Indirecto
Canario se podrán utilizar las siguientes cuentas:

4.1. Hacienda Pública deudor o acreedor por IGIC se
desarrolla la cuenta Hacienda Pública, deudor por diversos
conceptos (470), creándose la siguiente cuenta de cuatro
cifras:

Hacienda Pública, deudor por IGIC (4707)

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de la cuenta citada de cuatro
cifras es el siguiente:

Exceso, en cada período impositivo, del IGIC soportado
deducible sobre el IGIC repercutido.

a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por
el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 4727.
b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración liquidación
posterior, con cargo a la cuenta 4777.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública,
con cargo a cuentas del subgrupo 57.

Se desarrolla la cuenta Hacienda Pública, acreedor por
conceptos fiscales (475), creándose la siguiente cuenta de
cuatro cifras:

Hacienda Pública, acreedor por IGIC (4757)

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de la cuenta citada de cuatro
cifras es el siguiente:

Exceso en cada período impositivo, del IGIC repercutido
sobre el IGIC soportado deducible.

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por
el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 4777.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando
se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4.2. Régimen transitorio del IGIC la cuenta Hacienda
Pública, deudor por IGIC (4707), podrá desglosarse de la
siguiente forma para reflejar el régimen transitorio del
Impuesto General Indirecto Canario:

Hacienda Pública, deudor por IGIC (47070) con el
funcionamiento a que se ha hecho referencia en el apartado 4.1
anterior.

Hacienda Pública, deudor por IGIC régimen transitorio,
circulante (47071)

Se cargará, con abono a cuentas correspondientes del grupo
3 Existencias, por el importe correspondiente a las
deducciones del régimen transitorio. Cuando sea aplicable la
regla de prorrata, el importe correspondiente a que se hace
referencia será provisional, por lo que si se rectifica dicho
importe se abonará o cargará el importe inicial con cargo o
abono a cuentas de ajustes negativos o positivos en el
Impuesto General Indirecto Canario.

Se abonará por el importe aplicado a cada declaración-
liquidación correspondiente, con cargo a la cuenta IGIC
repercutido (4777)

Hacienda Pública, deudor por IGIC régimen transitorio,
inversión (47072)

Se cargará, con abono a cuentas correspondientes del grupo
2 inmovilizado, por el importe correspondiente a las
deducciones del régimen transitorio.

Cuando sea aplicable la regla de prorrata, el importe
correspondiente a que se hace referencia sera provisional, por
lo que si se rectifica dicho importe se abonará o cargará el
importe inicial con cargo o abono a cuentas de ajustes
negativos o positivos en el impuesto general indirecto
canario.

Se abonará por el importe aplicado a cada declaración-
liquidación correspondiente, con cargo a la cuenta IGIC
repercutido (4777)

El saldo de esta cuenta cuya aplicación se realice en
declaraciones-liquidaciones correspondientes a ejercicios
económicos futuros a más de un año, figurará en el activo del
balance, epígrafe B. IV.

en la partida creada por la
resolución de 30 de abril de 1992 del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre algunos aspectos de
la norma de valoración número 16 del Plan General de
Contabilidad, en su norma primera, .

4.3. IGIC soportado y repercutido las empresas que lo
estimen necesario podrán desglosar las siguientes cuentas:

Hacienda Pública IVA soportado (472)
IVA soportado (4720)

Cuyo contenido coincide con el recogido en el Plan General
de Contabilidad para la cuenta 472.

IGIC soportado (4727)

IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y
servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto
legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe del IGIC deducible cuando se devengue
el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores
de los grupos 1, 4 ó 5 a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IGIC
deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios
del circulante o de bienes de inversión al practicarse las
regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono
a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del IGIC deducible que se compensa en
la declaración-liquidación del período de liquidación, con
cargo a la cuenta 4777. Si después de formulado este asiento
subsistiera saldo en la cuenta 4727, el importe del mismo se
cargara a la cuenta 4707.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IGIC
deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios
del circulante o de bienes de inversión al practicarse las
regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con cargo
a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de
los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IGIC deducible que
corresponda en los casos de alteraciones de precios
posteriores al momento en que se hubiesen realizado las
operaciones gravadas, o cuando éstas quedasen sin efecto total
o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en
virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del
devengo del impuesto.

Hacienda Pública, IVA repercutido (477)
IVA repercutido (4770)

Cuyo contenido coincide con el recogido en el Plan General
de Contabilidad para la cuenta 472.

IGIC repercutido (4777)

IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o
prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en
el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del IGIC repercutido cuando
se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o
clientes de los grupos 2, 4 ó 5 ó a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el importe del IGIC soportado deducible
que se compense en la declaración liquidación del período de
liquidación, con abono a la cuenta 4727. Igualmente se cargará
por el importe aplicado, en la declaración liquidación
correspondiente, del régimen transitorio, con abono a las
cuentas 47071 y 47072. Si después de formulado estos asientos,
subsistiera saldo en la cuenta 4777, el importe del mismo se
abonará a la cuenta 4757.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de
los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IGIC repercutido que
corresponda en los casos de alteraciones de precios
posteriores al momento en que se hubiesen realizado las
operaciones gravadas o cuando estas quedasen sin efecto total
o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en
virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del
devengo del impuesto.

4.4. Ajustes negativos y positivos en la imposición
indirecta.

Ajustes negativos:

Se crea dentro de la cuenta Ajustes negativos en la
imposición indirecta (634) el siguiente desglose:

Ajustes negativos en IGIC, de circulante (6343)
Ajustes negativos en IGIC, de inversión (6344)

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el
IGIC soportado deducible correspondiente a operaciones de
bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al
practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la
aplicación de la regla de prorrata, así como las
rectificaciones en función del destino final de los bienes y
servicios adquiridos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el importe de la regularización anual,
así como por las rectificaciones en función del destino final,
con abono a la cuenta 4727. En el caso de que la prorrata
definitiva afecte al importe del régimen transitorio, con
abono a las cuentas 47071 ó 47072.
b) Se abonarán por el saldo al cierre del ejercicio, con
cargo a la cuenta 129.

Ajustes positivos:

Se crea dentro de la cuenta Ajustes positivos en la
imposición indirecta (639), el siguiente desglose:

Ajustes positivos en IGIC, de circulante (6393)
Ajustes positivos en IGIC, de inversión (6394)

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el
IGIC soportado deducible correspondiente a operaciones de
bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al
practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la
aplicación de la regla de prorrata, así como las
rectificaciones en función del destino final.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de la regularización anual,
así como por las rectificaciones en función del destino final,
con cargo a la cuenta 4727. En el caso de que la prorrata
definitiva afecte al importe del régimen transitorio, con
cargo a las cuentas 47071 ó 47072.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con
abono a la cuenta 129.

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¿Y el 477?

Enviado por CiderJoe el Lun, 10/08/2009 - 12:54.

Y que pasa si el 477 necesita ser regularizada? Por ejemplo si tu sistema de contabilidad tiene un fallo y mostra menos que el Modelo 390. ¿Como puedes regulizarlo? ¿Usando los mimos cuentas (634 o 639)?

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