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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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descuentos por pronto pago de acreedores

Enviado por Jorge jkwack el Mar, 23/10/2007 - 23:58.
  • Nuevo Plan General de Contabilidad (España)

Los descuentos por pronto pago ya no tienen consideración de gasto o ingreso financiero. La cuenta 606 se abonará por el importe de los descuentos por pronto pago que fuera de factura ofrezcan los proveedores, para ejercer como menor importe de la compra en p y g.
¿En qué cuenta abonamos los descuentos que por esa razón ofrezcan los acreedores? Antes lo consideraba ingreso financiero y lo contabilizaba en l 769, pero ¿ahora?
Saludos

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DESCUENTO POR PRONTO PAGO A PROVEEDORES

Enviado por APERP el Sáb, 03/11/2007 - 19:00.

Según el BPGC estos descuentos no incluidos en factura, su movimiento sera el siguiente:

Se abonara por los descuentos concedidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40.

(40) Proveedores a (606) Dcto sobre compras por pronto pago

Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

(606)Dcto sobre compras por pronto pago a (129) Resultados del ejercicio.

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Gracias por la respuesta

Enviado por Jorge jkwack el Lun, 05/11/2007 - 17:54.

Lo he estado pensando y no me convence por lo siguiente: si lo reflejas así en la cuenta de pérdidas y ganancias esos descuentos por pronto pago que no son de compras (60) minorarán el importe de éstas al registrarlo en (606). No me parece muy adecuado. Creo que sería más correcto crear una cuenta en el subgrupo 62 que funcione de un modo similar a la 606, pues de este modo en pyg se minorará sobre este subgrupo.
Salu2

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Los descuentos por pronto

Enviado por APERP el Lun, 12/11/2007 - 21:48.

Los descuentos por pronto pago se entiende que se los concedes los proveedores habituales a la empresa, por lo que es más correcto contabilizarlos dentro del subgrupo 60 que es el de compras relacionadas con la actividad principal de la empresa que no en el subgrupo 62 que es el de servicios exteriores, ahora bien, si el que te le concede es un acreedor por otros servicios, en ese caso se podria considerar contabilizarlos en el subgrupo 62 para minorarlos, ahora bien los contabilices en el subgrupo 60 como 62 el resultado sera el mismo porque con el nuevo PGC, estos descuentos no se consideran financieros y forman parte del resultado de explotaciòn en la cuenta de perdidas y ganancias.

Un cordial saludo.

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Gracias de nuevo

Enviado por Jorge jkwack el Vie, 30/11/2007 - 14:56.

Si. Tienes toda la razón. Tal vez demasiado quisquilloso. En cualquier caso, tienes razón en que es casi lo mismo.
Saludos.

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