APROBACION DE CUENTAS DE ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

Por favor, necesito conocer como se aprueban las cuentas anuales de un Centro Regional, considerado Asociación sin ánimo de lucro, y ante qué Organismo se deben presentar. Modelos de Cuentas, de Actas, etc-
Gracias.

En mi caso

En mi caso se sigue el siguiente procedimiento :

- Cierre contable y generación de los libros oficiales ---digitales en mi caso.

- Aprobación por parte del Consejo Rector de las Cuentas Anuales, mediante firma al final de los documentos a presentar, o bien en un documento aparte, y de manera privada.

- Presentación, antes del 30 de Abril de los libros oficiales en el Registro Mercantil, para su legalización, no para su depósito, que incluyen las Cuentas Anuales. También puedes presentar el Libro de Actas.

- En el mes de Junio, el Consejo Rector, acuerda el destino de los beneficios, para en el mes de Julio, antes del 25, presentar el Impuesto sobre Sociedades, con cuota cero, dado que no se trata de una Entidad Mercantil, y me imagino que no tendrá actividades lucrativas mercantiles.

Existe también la opinión de que no es necesaria la legalización de los libros, sino su llevanza y custodia, pero como unos dicen una cosa y otros opinan otra, es mejor pasarse de aplicado, que quedarse corto, y yo he optado, porque además no me cuesta nada más que unos pocos euros, por lo primero, pues en caso de inspección, nadie te llamará la atención por ser lo más legal y transparente posible, y si por lo contrario.

Saludos

CUENTAS ANUALES ASOCIACION SIN ANIMO DELUCRO

Te agradezco tu información. Donde podría ver un modelo de las Actas y demás documentos??.
Gracias

En cualquier

En cualquier tratado sobre contabilidad, encuentras los modelos que citas. De manera gratuíta puedes acudir a la Web del ICAC www.icac.meh.es, donde tienes información, o googleando te saturarás de todo lo que necesitas. Todo es muy sencillo y no tendrás problema.

Saludos

ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

Perdona que te moleste Miguel, pero veo que estas puesto.
DOS NUEVAS PREGUNTAS:

1) como se contabilizan las cuotas anuales de la asociación, supongo que como Ingresos. Aunque generen beneficios no hay Impuesto de Sociedades verdad??

2)Y si la Asociación explota un Bar ??. Entonces habría que dar de alta la actividad en el 036, contabilizar las compras y ventas con su IVA correspondiente, como un Bar, etc etc y por tanto sí generaría beneficios y el I.Sociedades ya no sería cuota "0".

Vamos allá

Hola Laguna :

Con mucho gusto y siempre considéralo una opinión que otros compañeros pueden mejorar o modificar :

1) Efectivamente las cuotas son ingresos, que puedes nombrar como Cuotas afiliados o Cuotas usuarios, dependiendo de su origen, y que se recogen en cuentas del grupo 7 ( 720 y 721 ).
En una Entidad sin ánimo de lucro, no existen los beneficios, mientras reinviertan los excedentes de Tesorería en la realización de sus objetivos sociales. Se consideran ahorros, no beneficios, por lo que aunque tengan que presentar el modelo 201 del Impuesto sobre Sociedades, están exentas de cualquier pago.

2) Con a una explotación mercantil, te reseño un artículo que aparece en El País digital, que explica muy bien las consideraciones fiscales, cuando hay rendimientos económicos. Espero que te ayude :

El límite entre las actuaciones sin ánimo de lucro de las fundaciones y su participación en actividades económicas ha quedado bastante diáfano en la nueva legislación. Respecto de sus intenciones iniciales, el Ministerio de Hacienda ha cedido a la presión de las grandes fundaciones propietarias de acciones de empresas y ha decidido abrir la mano y no poner trabas a esa situación. En la actualidad, el 60% de las sociedades que forman parte del Ibex 35 (índice de la Bolsa española) están participadas por fundaciones.

En principio, Hacienda pretendía que las fundaciones no pudieran tener derechos políticos en sociedades mercantiles por el equivalente a más del 3% del capital. Es decir, no podían nombrar consejeros nada más que en lo correspondiente a esa proporción. Después, la normativa aprobada eliminó ese requisito y se mantuvo únicamente el de que esos consejeros representantes de la fundación no podrán ser remunerados como tales. La norma supone un avance en cuanto a la transparencia, ya que obliga a las fundaciones a publicar una memoria anual donde figuren sus participaciones en sociedades.

Se ha flexibilizado también el requisito de que las fundaciones han de destinar a actuaciones desinteresadas al menos el 70% de los ingresos obtenidos a través de explotaciones económicas paralelas. En el proyecto inicial se obligaba a que aun en el caso de no obtener esos ingresos se destinara a fines sin lucro una cantidad obtenida de una fórmula (el 70% del resultado de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del patrimonio de la fundación). En la nueva normativa se suprime esta obligación cuando no existan ingresos paralelos.

Con estas dos decisiones, las posibilidades de que las fundaciones tengan una participación activa en cualquier sector empresarial y consigan a la vez un régimen fiscal ventajoso, quedan despejadas. La norma en vigor mejora la fiscalidad de las fundaciones, ya que declara exenta del impuesto de sociedades cualquier renta que obtengan, desde dividendos a plusvalías, alquileres o cánones. Los beneficios que se obtengan de actividades paralelas a la propia de la fundación estarán también exentos, pero con un límite del 10% de los recursos totales.

La aportaciones que se realicen a estas entidades sin fin de lucro (mecenazgo) también tienen un mejor trato fiscal, ya que se pueden deducir en un 25% (antes, el 20%) en el IRPF de la persona que las realiza. Si es una entidad la que efectúa la aportación, la deducción será de un 35% en la cuota del impuesto de sociedades (antes, en la base imponible).

Saludos

Gracias de nuevo

Gracias de nuevo Miguel.
Tengo una duda, habría por tanto que llevar dos contabilidades??. En mi opinión creo que no. Y como será muy dificil que sus beneficios superen el 10% de sus recursos totales, también estarán exentos del I.S.

Otro tema Miguel, mira por favor mi pregunta en el Foro sobre "Participaciones sociales de una S.L. en otra" y pásame tu opinión. Seguiría agradecido. Un saludo.

CUOTAS ANUALES ASOCIACIONES

Laguna

Hola Miguel, de nuevo con las Asociaciones.

En primer lugar te comento que nosotros sí emitimos facturas a los asociados, sin Iva, concepto: Cuota Anual, etc

Mi pregunta ahora es: estoy empezando a contabilizar los ingresos y no veo en el nuevo Plan Contable la cuenta que sustituya a las 720 0 721. Puedes indicarme las cuentas más apropiadas.
Gracias y un saludo.

No existen

Hasta que se aprueben las adaptaciones sectoriales, y pueden pasar años, no existen cuentas paralelas a estas en el nuevo plan contable, por lo que yo sigo usando las mismas.

Saludos

Duda

Hola,

Esta es la forma para cualquier Entidad sin ánimo de lucro? En mi caso, se trata según CNAE de una 9132 "Actividades de organizaciones políticas" y tenía entendido que el trámite en el Registro era antes del 30 junio para depositar las cuentas, pero no lo hemos hecho nunca aun. Es esto así?

Gracias

Efectivamente

La presentación y depósito de las Cuentas Anuales, tiene de plazo seis meses, es decir su fecha término en ejercicios anuales es el 30 de Junio. En ese mes normalmente, la Junta, Consejo, etc. las aprueban y aprueban el reparto de los beneficios o pérdidas, que reflejarás en el modelo 201 del Impuesto.

El Impuesto sobre Sociedades, se presenta en Julio del 1 al 25, con cuota cero.

Saludos

Casos dudosos.

Buenas tardes.
Yo tengo una asociacion sin ánimo de lucro y me estoy volviendo loco, porque en cada sitio me dicen una cosa.

He llamado al registro mercantil y me han comentado que no es necesario presentar las cuentas anuales, únicamente lo presentas de caracter voluntario, pero no te exime de nada.
¿Alguien sabe si es necesario presentar toda la documentación relativa a asociaciones sin ánimo de lucro en algún lugar? Por ejemplo, en el Registro de asociaciones de la comunidad de Madrid.
Si no fuera así, ¿Bastaría con tener los siguientes liboros?:
Libro de actas
Libro de socios
Cuentas anuales

Gracias por vuestra ayuda

Vamos a ver

Efectivamente cada uno dice una cosa y la contraria, porque en estos temas concurren una gran variedad de Asociaciones, que nada tienen que ver unas con las otras, salvo sus objetivos. Aquí mezclas Partidos Políticos con ONG's ,Cajas de Ahorro ---aunque parezca un sarcasmo o Iglesias, imagínate la mezcla. Cada Asociación y de acuerdo a unos mínimos, plantea sus obligaciones fiscales y contables. Según mi criterio, es mejor pasarse que quedarse corto, pues si te pasas, te podrán decir que no necesitas presentar tal o cual documento, pero si te quedas corto te expedientan. De acuerdo con este principio de prudencia, tendríamos que hacer lo siguiente :

- Si se trata de una Asociación legal, que pretende operar como tal en la Comunidad de Madrid, debes de presentar la documentación en el Registro de Asociaciones, pues la Comunidad actuará en caso necesario como fedatario de tus actividades.
- Llevar una contabilidad de acuerdo con el Plan sectorial, con las modificacione que pueda introducir el nuevo plan contable de 2007, lo que te obliga a llevar el Inventario de Bienes y Derechos, Libro Diario, Balances y Cuenta de Resultados, aparte de la Memoria anual. Estos libros puedes custodiarlos simplemente, o presentarlos en el Registro Mercantil, sin necesidad de depositarlos, solo para su legalización, lo que le confiere una mayor fidelidad, ante cualquier inspección. De la misma manera actuaríamos con las Cuentas Anuales.
Los libros de Actas y de asociados, más que socios, que es un término mercantil, idem de lienzo. Luego no olvides que antes del 25 de Julio hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades, modelo 201 de Hacienda con cuota cero.

En fin, aparte del registro en la Comunidad, una contabilidad bien llevada y sencilla, presentada o no en el Registro Mercantil dependiendo de los criterios que te cité y el modelo 201 en Julio, son suficientes para darle transparencia fiscal y contable.

Saludos

Cuentas anuales

Miguelroisster, muchas gracias por tu información.

Lo cierto es que la información está difusa, aunque como tú dices es mejor pasarse por exceso que por defecto.

La asociación que llevo, está legalmente constituida e inscrita en el registro de asociaciones.

Por la fecha en la que estamos, ya no puedo legalizar los libros, pero sí presentaré las cuentas anuales y el Impuesto de sociedades, con cuota cero.
Por la información que tengo, las cuotas de los asociados están exentas, y por ello me saldrá el modelo 201 con cuota 0. ¿Pero es obligatorio presentar el IS? He visto que hay algunas excepciones.

Te querría pedir 2 favores:
1-Puedes indicarme donde puedo ver un modelo de cuentas anuales.
2-¿La memoria anual es un documento necesario a presentar? ¿Sabes que debo reflejar?

Saludos,

Contesto

Te contesto según el órden de tus preguntas :

1. Con referencia al modelo 201, unos te dirán que sí y otros te dirán que no. Yo aplico el principio de prudencia y lo presento, porque no tengo nada que ocultar, y quiero que la Entidad sea plenamente transparente.
2. Cuentas Anuales y Memoria puedes encontrar modelos y metodología en el siguiente libro :

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
Adaptación a las Entidades sin fines lucrativos y normas de información presupuestaria de estas Entidades

El editor es CEF, es decir el que mantiene este Foro en el que estamos y a quienes puedes pedírselo. Yo lo utilizo y consulto desde hace años, y resuelvo mis dudas con sus definiciones. Con este libro y teniendo en cuenta algunas variaciones del nuevo PGC. saldrás adelante.

Con referencia a lo que dices de la legalización de los libros, aunque efectivamente la fecha terminó el 30 de Abril, los Registradores suelen acceder a la legalización sin problema, con la única salvedad de que harán constar en la diligencia : Presentados fuera de plazo.

Cualquier duda en la que te pueda ayudar cuenta conmigo

Saludos

Nueva información

Tengo información nueva, que me han facilitado en la siguiente dirección:
Recursos asociativos
C/ Bailén nº 41
91-4802001 (Cita previa) M-J 18-20H

Sobre las asociaciones sin ánimo de lucro, (no declaradas de utilidad pública) me comentaron que:
1-No es necesario hacer ninguno de los trámites normales como son, presentar las cuentas anuales en el registro de asociaciones.
2-Legalizar libros (no está demás)
3-Presentar el Impuesto de sociedades.

Cuestión distitna es que interese hacerlo por distintos motivos, como pueda ser la devolución de las rentenciones de intereses u otras cuestiones.

*También me comentan, que el nuevo plan general contable, no hace distinción para este tipo de entidades, como hacía el antiguo, que regulaba de manera específica estas asociaciones.
Ejemplo. Antes las cuotas de los socios se reflejaban en la cuenta 720. Ahora no se pueden reflejar en la 759.

*Agradezco que me recomendaras el libro del CEF, sobre asociaciones, que aunque es antigüo, te aclara bastantes cosas.

Gracias,

Cuotas de suscripción

Miguel, veo que estás muy puesto, por lo que te quería hacer dos preguntas muy breves:

¿Existe la obligación de emitir factura a los asociados por la cuotas mensuales que pagan por ser asociados?

En caso de existir esa obligación es necesario que sea mensual??

Muchas gracias

En mi caso

En mi caso, emitimos un certificado de las aportaciones una vez al año, con el fin de que puedan, repito en mi caso, deducir el 25% en la Declaración de la Renta. Desconozco si en lo que tú me preguntas, hay alguna obligación legal de hacerlo mes a mes, pero pienso que cualquier persona que aporta cantidades económicas a una Entidad, puede o no, ejercer el derecho de que se le haga un recibo o documento que lo justifique.

Espera otras opiniones.

Saludos

Muchas gracias, Miguel. En

Muchas gracias, Miguel. En mi caso la asociación no está emitiendo hasta ahora recibos puesto que no ha sido declarada de utilidad pública ni se acoge a la Ley del Mecenazgo, pero después de haber llamado a Hacienda me confirman que sí sería necesario emitir una factura o similar.

De todas formas espero más comentarios por si acaso.

Un saludo,

Impuesto de sociedades de entidad sin ánimo de lucro

Me gustaría si alguien me pudiera responder a estas dos cuestiones:

La reglamentación del Impuesto sobre sociedades para entidades sin ánimo de lucro establece distintas rentas exentas del impuesto para estas entidades, dependiendo del tipo de entidad. En el caso que comento: asociación no declarada de utilidad pública.

Lo que hace la gestoría: presenta el impuesto poniendo todos los gastos y eliminando los ingresos que determina la ley. Resultado: Aparecen unos créditos impositivos bastante abultados que a su vez se reflejan en el balance de la entidad.

Mis preguntas son dos:

1º A la hora de presentar el impuesto: ¿no habría que detraer también los gastos correspondientes a esos ingresos? Por ejemplo, si es una subvención, detraer los gastos en que se ha utilizado la misma. En ese caso el crédito impositivo sería mucho menor.

2º Como estos créditos se han reflejado en el balance durante años falseándo el patrimonio, ya que por pura lógica nunca se van a poder compensar. (Nota: el ICAC establece que en caso de que se prevea que no van a poder compensarse no deben contablizarse). ¿Qué asiento hago para adaptar el balance de la entidad a la situación patrimonial real sin que el resultado de este año quede a su vez viciado? A mi se me ocurre eliminar los créditos impositivos contra el Fondo Social, pero me gustaría saber vuestra opinión.

Presentacion Presupuestos y Balences anuales

Hola, en la asociacion donde estoy metido siempre pasa que nos dan el presupuesto y el balence de los años en la misma asamblea general, me explico si por poner un ejemplo:

El dia 3 de febreo de 2010 esta la asamblea general donde se van ha aprobar los presupuestos del año 2010, mi pregunta es, es legal o correcto que el mismo dia me den la documentación o por el contrario deberian mandarmela un tiempo antes para que tanto yo como el resto de asociados podamos estudiar esta documentacion, en estos años lo unico que nos das en el dia de la asamblea es un documento con los datos economicos i ya esta.

Yo creo que como minimo deberian mandarme en un periodo de tiempo toda la informacion me gustaria saber que informacion deben adjuntar.

Tambien me gustaria saber si en esa asamblea solo se ha de votar la aceptacion del presupuesto del año 2010, o tambien podemos decir algo del balance del año 2009, ya que muchas veces no se entienden las cosas o no las explican bien.

I por ultimo no seria mas logico que esta asamblea se realizara antes de empezar el año al que hace referncia.

Muchas gracias.

A quién pueda

A quién pueda interesar:

http://datakon.esforos.com/asociaciones-t164

Saludos.

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http://datakon.esforos.com/
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (el Confucio, ese)

asociaciones sin animo de lucro?

nosotros tenemos una asociación, mi pregunta es? por que todo el mundo dice asociación sin animo de lucro?, hay asociaciones con animo de lucro.
y si las hay por que la gente monta sociedades?

las ESL no son Personalidad Jurídica

Hola,
Cuando se habla de ONG, Entidades Sin Lucro, no se hace referencia a una personalidad jurídica. De manera simplificada puede decirse que son Asociaciones en cuyos Estatutos se definen unos fines sociales. Los Beneficios fiscales y otras obligaciones vienen determinadas en la mayoria de los casos cuando son Declaradas de Utilidad Pública.
Gracias

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Salvador Pardo Puche
www.puche29.es

Las Cajas de Ahorro

Menuda paradoja pero una realidad : Las Cajas de Ahorro, son Entidades sin ánimo de lucro.

Saludos