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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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COMPRAS

Enviado por RGRC el Mié, 11/03/2009 - 13:30.
  • Foro General de Contabilidad (España)

¿Alguien podría decirme qué diferencia hay entre las cuentas 600, 601 y 602?
¿dónde debo contabilizar aquellas compras de materiales necesarios para realizar el producto pero que su valor es pequeño como para ser un inmovilizado material? Por ejemplo, un carrillo de mano.
Muchas gracias.

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El propio título y su

Enviado por Petrus el Mié, 11/03/2009 - 18:48.

El propio título y su definición en el PGC clarifica su imputación:
600. Compras de mercaderías.
Articulos y materiales destinados a la reventa sin manipulación o transformación alguna.

601. Compras de materias primas.
Materiales básicos para el proceso de producción y que quedan incorporados físicamente al producto
602. Compras de otros aprovisionamientos.
Materiales auxiliares al proceso de producción y que normalmente no quedan físicamente incorporados al producto final .

Cualquier útil, aparato, instrumento, máquina, etc. que sea necesario para ultimar el producto y que tenga una vida útil superior al año, en teoria, debe considerarse Inmovilizado Material.No obstante, en las empresas de reducida dimensión existe la prerrogativa de que aquellas compras cuyo valor
unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.(Artículo 110 Ley Impuesto Sociedades).

Fuera de lo legislado y bajo propio criterio de cada cual, para aquellas compras de ínfimo valor,que entendamos que no merecen el circuito de activado y amortizado simultáneo,hay quien habilita una cuenta de gastos específica dentro de la 629.

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El límite que comentas de

Enviado por RGRC el Jue, 12/03/2009 - 12:11.

El límite que comentas de los 601,01 euros, ¿es para considerar entonces si estamos ante un bien de inversión o un bien corriente?

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INMOVILIZADO

Enviado por RUNO el Sáb, 14/03/2009 - 04:50.

La consideración de un bién de inversión no se define por su importe. Corresponde a toda compra, de uso plurianual, que corresponda al proceso de produción o de utilización por parte de la empresa.

La cita de los 601,01 euros es lo referente a su amortización. Que se puede realizar en el mismo año de la compra, y hasta un importe total anual de 12020 euros anuales, en su conjunto. Pero no tiene la consideración de gasto corriente propiamente dicho, sino la de amortización en el ejercicio en curso. Sigue siendo un inmovilizado, aunque sea de escaso valor.

Lo que pasa es que, en éstos casos, existe la práctica de registrarlo como gasto corriente. El efecto es el mismo, y más sencillo de contabilización, que si primero se da de alta como inmovilizado, y en el mismo año se amortiza al 100%.

Y lo más curioso, es que conforme a la LIS, es solamente para empresas de reducida dimensión:

RDL.4/2004 (BOE:11.3.2004):
"Artículo 110. Libertad de amortización para inversiones
de escaso valor.
Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos
a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo
en el que se cumplan las condiciones del artículo
108 de esta ley, cuyo valor unitario no exceda de
601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el
límite de 12.020,24 euros referido al período impositivO".

El Art.108, se refiere a empresas de reducida dimensión (Hasta 8.000.000 euros de cifra de negocios).

¿Qué pasa pués con las empresas de cifra de negocios superior?.

Saludos.

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Bueno, a ver si me aclaro,

Enviado por RGRC el Sáb, 14/03/2009 - 11:41.

Bueno, a ver si me aclaro, entonces,si realizo una compra de un bien cuyo valor es inferior a 601.01 euros,lo correcto es contabilizarlo como un inmovilizado y amortizarlo en ese mismo año en su totalidad, aunque su vida útil sea mayor de un año, no? (en una empresa de reducida dimensión)

Y otra cosa, ¿puedes explicarme qué significa exactamente "podrán amortizarse libremente hasta el límite de 12.020,24"?

MUCHAS MUCHAS GRACIAS!!!

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Quiere decir que

Enviado por Petrus el Dom, 15/03/2009 - 01:49.

Quiere decir que ,amortizando libremente cualquier bien que sea de coste unitario inferior a los 601,01 €, en su conjunto, dentro de un mismo ejercicio, no puedes superar la cifra de los 12.020,24 €.

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Todo aclarado, MUCHAS

Enviado por RGRC el Lun, 16/03/2009 - 11:51.

Todo aclarado, MUCHAS GRACIAS A LOS 2!!!!!!!

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