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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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calculo del pago fraccionado del I.Sociedades

Enviado por iris el Mié, 18/10/2006 - 19:56.
  • Foro General de Contabilidad (España)

Buenas tardes!
Tengo una duda acerca del cálculo del modelo 202: pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre la renta.
Se que se presenta los primeros veinte días de los meses abril, octubre y diciembre, correspondiendo al primero, segundo y tercer periodo respectivamente.
Mi pregunta es la siguiente: sobre que cifra calculo el importe a ingresar en el mes de abril del 2006, teniendo en cuenta que el primer año que se presentó el impuesto de sociedades fue en el 2005 el cual se presenta en julio del 2006? Es obligatorio presentarlo? y si no lo hubiese hecho?

He calculado los pagos de octubre y diciembre por el 18% de la base imponible del impuesto de sociedades del 2005.

Esperando por favor que alguien me preste su ayuda.
Un saludo y gracias por adelantado.

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tengo la misma duda sobre la

Enviado por ruth el Jue, 19/10/2006 - 17:08.

tengo la misma duda sobre la obligacion de presentar las declaraciones trimestrales en el impuesto de sociedades, alguien sabe cual es la obligacion dde las empresas?

yo se q durante los dos primeros años la empresa esta exenta, y si tienes perdidas tambien, pero con ganancias? la obligacion depende del volumen de negocio???

y en caso de estar obligadol, como calculas la cuota??? pq en el anual depende de la cuenta de perdidas y ganancias y del resultado del ejercicio, pero ese no lo sabre hasta que termine el ejercicio.

Muchas gracias a todos por adelantado

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Los calculos de estos pagos

Enviado por cuper el Jue, 26/10/2006 - 12:45.

Los calculos de estos pagos fraccionados se hacen sobre el ultimo impuesto de sociedades presentado.

Asi pues, si el primer impuesto de sociedades que se presenta es en julio de 2005 sobre este impuesto hacemos los pagos fraccionados de octubre 2005, diciembre 2005 y abril 2006. Y no hariamos ninguno en abril 2005.

En el impuesto de sociedades que presentamos en julio 2006 nos descontaremos los pagos de octubre y diciembre 2005. Estos pagos de restan de la cuota integra.

Posterioremente sobre el impuesto de sociedades que se presenta es en julio de 2006 sobre este impuesto hacemos los pagos fraccionados de octubre 2006, diciembre 2006 y abril 2007.

En el impuesto de sociedades que presentamos en julio 2007 nos descontaremos los pagos de abril de 2006, octubre 2006 y diciembre 2006.

Otra cosa, la base del pago fraccionado es la cuota íntegra (minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta que fueran aplicables al sujeto pasivo) del último impuesto de sociedades presentado. Si tienes esta cuota integra en positivo tienes obligacion de presentar los pagos fraccionados.

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Agradecimiento

Enviado por iris el Jue, 09/11/2006 - 14:12.

Siento responder tan tarde. Pero muchas gracias por tu información, ha sido de gran ayuda.
Un saludo.

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