seguros sociales
buenos dias, tengo una duda. Tengo un recibo de la seguridad social con recargo. el importe del recargo en que cuenta iria contabilizada.
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Seguros Sociales
Si el recargo lo es por penalización y de cierta importancia, deberia clasificarse como 678-Gastos excepcionales y tenerlo en cuenta como NO DEDUCIBLE a efectos del Impuesto s/. Sociedades.De ser de poco importe lo dejaria en la 669.Lo identificable como excepcional, no vale la pena cuando son importes insignificantes.
En cambio si el incremento del pago lo es por su aplazamiento, serian 669-Otros gastos financieros.
SEGUROS SOCIALES
EL IMPORTE ES EL RECARGO POR NO PAGARLO EN SU MOMENTO ( EL PORCENTAJE 20%)Y OTRA PARTE DE LA DEUDA QUE SE VA A APLAZAR . POR LO TANTO ENTONCES EL IMPORTE DEL RECARGO LO PONDRIA EN LA CUENTA 678. Y EL IMPORTE DE APLAZAMIENTO EN LA 669