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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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regularizar importe en una 551

Enviado por contatita el Lun, 14/12/2009 - 18:53.
  • Foro General de Contabilidad (España)

Hola a todos, mi empresa es una c.b. y tengo en dos cuentas 551 un importe, la mitad d cada uno de los comuneros. No sé de dónde viene porque está ahí desde el primer año por lo menos que yo puedo ver en la contabilidad de mi programa. Se supone que el anterior contable lo puso ahí para regularizar en un momento dado y que le cuadrase bien el balance o algo no sé. El caso es que para qué quiero ese importe en esas cuentas no?
Dado que al final del año cogen beneficios y se saca de capital (p.q.previamente se lleva bº a capital), podría este año sacarlo con cargo a estas cuentas y dejarlas a 0?
contatita

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yo otra vez

Enviado por contatita el Jue, 17/12/2009 - 17:47.

Porque lo que ellos pusieron en un principio estará en capital,inmovilizado... no tiene que haber cuenta pendiente con ellos por ser una c.b. y aportar patrimonio suyo y eso no?
Por favor una respuesta, gracias.
contatita

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Saldos en la 551

Enviado por Petrus el Jue, 17/12/2009 - 19:03.

No nos dices de que naturaleza es el saldo en la 551, pero para el caso es igual ,sea deudor o acreedor, tratándose de una C.B. en que el nexo es sobre personas naturales y a partes iguales. Puedes traspasarlo, directamente a la 550 y con posterioridad a la 102.

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Tienen saldo acreedor, lo

Enviado por contatita el Jue, 17/12/2009 - 19:22.

Tienen saldo acreedor, lo que quiero es que cojan de ahí el beneficio de este año y no del capital, o lo tengo que pasar por capital antes por fuerza. gracias por responder

contatita

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Y LLEVARLO CONTRA LA 102 DIRECTAMENTE?

Enviado por contatita el Vie, 22/01/2010 - 13:41.

Puedo llevar ese importe que se les debe a los comuneros directamente a la 102? es que en realidad no lo han cogido.
contatita

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Saldos en la 550

Enviado por Petrus el Vie, 22/01/2010 - 18:16.

Debes llevarlo, primero por reclasificación a la 550 y al cierre a la 102.En este caso, siendo el saldo acreedor, aumentará el Capital.
En el momento que cojan recursos efectivos, será al revés, con efectos de disminución en la 102-Capital.

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NO TIENE EFECTOS EN SU IRPF NO?

Enviado por contatita el Vie, 22/01/2010 - 18:51.

ok, lo he hecho así porque he visto que al tener saldo acreedor no lo podía llevar a la 102, y he usado la 550 como "puente". Pero al llevar el importe al debe de la 550 como si lo hubiesen cogido (aunque luego lo he llevado a capital,no tiene efectos en su declaración no? es que en otro tema he preguntado que los comuneros de una c.b. tributan en el irpf por el beneficio que obtiene la empresa no? no por el que cogen verdad? Muchas gracias.
contatita

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Los profesionales o

Enviado por Petrus el Sáb, 23/01/2010 - 13:36.

Los profesionales o empresarios individuales, autónomos, cotizan fiscalmente por el IRPF a través de su declaración de Renta y lo hacen por el beneficio de su actividad empresarial, bien por estimación directa, simplificada o por módulos.
Todo ello, aparte de los recursos que, a través de su registro en la 102, incorpore o recupere desde su patrimonio particular.

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una aclaración

Enviado por contatita el Lun, 25/01/2010 - 18:28.

Donde pones: todo ello aparte de... Ese aparte te refieres a además o a sin tener en cuenta? En este caso no va a variar no? como lo he pasado primero por la 550 pero luego de esta lo he llevado a la 102,no? espero que me respondas otra vez, muchas gracias.
contatita

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No capto del todo cual es tu

Enviado por Petrus el Lun, 25/01/2010 - 19:57.

No capto del todo cual es tu última duda.
Las magnitudes económicas del negocio quedan controladas por el esquema de registro y presentación del PGC, en donde la diferencia del Activo y Pasivo queda reflejada en el Patrimonio Neto, en concreto para el caso de un autónomo en la 102-Capital.
Las salidas monetarias de la tesoreria del negocio(570-572),hacia el patrimonio particular, van a parar al cierre del año a la 102, una vez hayan circulado por la 550.De igual manera a la inversa las aportaciones desde el patrimonio particular se hagan hacia el negocio.
También quedan depositadas en la 102 el resultado del ejercicio.Si hay beneficio en la 129, iran al haber de la 102 y si son pérdidas a su debe.
En definitiva, la 102 sinónima del Capital empresarial, siempre reflejará de manera cuantitativa el vínculo del derecho de la persona física titular del negocio,sobre el patrimonio empresarial.
Espero te resulte entendedor.

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me explico

Enviado por contatita el Lun, 25/01/2010 - 20:20.

todo eso sí lo sé y así lo hago, lo que pasa es que de momento no les hago la declaración anual del irpf y algunas cosas se me escapan.como has dicho el importe de su actividad empresarial se saca del beneficio que ésta haya reportado; pero luego dices: aparte de las aportaciones o disposiciones que hayan hecho: significa que eso se suma (o resta)? o que eso no tiene nada que ver?
como el importe que había en la 551 lo llevé a la 550 y luego de esta a la 102,por este concepto no va a variar nada en su irpf no?
muchas gracias por contestar.
contatita

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No tiene nada que ver.Tu has

Enviado por Petrus el Lun, 25/01/2010 - 21:59.

No tiene nada que ver.Tu has pasado una cantidad de la 551 a la 550 y luego al cierre ejercicio a la 102, perfecto.Hasta aquí tu responsabilidad en la contabilidad empresarial.Más allá, esta cifra dentro de su patrimonio particular, es cosa suya. ! Despreocúpate ¡

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