¿LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO SON BIENES DE INVERSIÓN?
Las obras de acondicionamiento que realiza el arrendatario de un local como pueden ser por ejemplo, albañilería, instalación eléctrica y fontanería por importe superior a 3.005,06 euros en cada uno de los casos ¿se consideran bienes de inversión según el artículo 108 de la Ley de Iva?
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Bienes de inversión
El art. 108 de la Ley del IVA define el concepto de los "bienes de inversión" en el particular escenario y contexto de las deducciones del IVA en aquellas empresas sujetas a la regla de prorrata.
Al margen de tal singularidad,los gastos de acondicionamiento por parte del arrendatario en los locales arrendados, pueden ser activados como bienes del Inmovilizado Material, sometiéndolos a amortización en el menor de los periodos entre, la duración del contrato de alquiler, o la vida útil de dichos bienes.
bienes de inversión
Siendo el caso concreto de una academia de peluquería que también presta servicios de peluquería, lo que hace estar sometida a la regla de la prorrata ¿debe calificar las obras de acondicionamiento como "bienes de inversión" según el art. 108 o no?
Gracias por tu respuesta.
(No subject)
Bienes de Inversión
Entiendo que, si estas obras de acondicionamiento son superiores a los 3.005,06 € y decide activarlas como Inmovilizado Material,deberian considerarse como "Bienes de Inversión" a efectos del cálculo de la regla de prorrata.( Art. 108 Ley del IVA)
Bienes de Inversión
Bien. Con el nuevo PGC entiendo que debo activarlas como CONSTRUCCIONES ya que son inseparables del inmueble ¿esto implica que tengan que estar sometidas a un periodo de regularización de 9 años según el art. 107 de la Ley de Iva?
Gracias de nuevo de por tu prontitud en la respuesta. Este tema no lo veo recogido en ninguna consulta de la DGT y creo que es un caso bastante común.
Bienes de Inversión
Pues a tenor de lo que leemos en el punto 3 del art. 107,parece ser que si.