Pérdidas en la empresa
Quisiera saber si en el primer año de actividad de una SLL se puede registrar cualquier volumen de pérdidas o se le aplicaria el artículo 260 del TRLSA que dice que si las perdidas superan el 50% del capital social la empresa deberia disolverse, o ampliar el capital hasta que se solucione dicha situacion.
Muchas gracias por vuestra ayuda
Eso me parece a mi. Pero
Eso me parece a mi. Pero como la teoría es como es.... solo espero que no empiecen a ponerse tikismikis con esas cuestiones.
Gracias por tu consejo
Menudo papelón se les
Menudo papelón se les caeria encima a los acheperos (H.P.), o al ICAC.
Eso solo podria suceder en el caso hipotético de un Concurso de Acredorse, demanda juducial, o algo por el estilo. Es decir, a instancias de parte, y por algún motivo interesado.
Pero por parte directa de la Administración, así por "Real Decreto", me extrañeria sumamente. Se "hincharian" a cerrar empresas, y cerrarian una fuente de ingresos muy importante, a pesar de existir empresas con capital social a medio gas.
Saludos.
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http://datakon.esforos.com/
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (el Confucio, ese)



Si eso se tuviera que
Si eso se tuviera que aplicar en la práctica, creo que no habria muchas PYMES o microempresas "vivas".
Todas aquellas empresas SL, que se constituyen con un capital minimo (3.005 euros), al dia siguiente, ya tendrian que empezar a disolver la misma. Naturalmente, el socio o administrador, las "sustenta" con sus aportaciones personales, que de hecho, está registrando en ese momento una ampliación de capital, aunque este no se reconozca en el Patrimonio Neto.
Saludos.
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