Pérdidas en la empresa
Quisiera saber si en el primer año de actividad de una SLL se puede registrar cualquier volumen de pérdidas o se le aplicaria el artículo 260 del TRLSA que dice que si las perdidas superan el 50% del capital social la empresa deberia disolverse, o ampliar el capital hasta que se solucione dicha situacion.
Muchas gracias por vuestra ayuda
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Si eso se tuviera que
Si eso se tuviera que aplicar en la práctica, creo que no habria muchas PYMES o microempresas "vivas".
Todas aquellas empresas SL, que se constituyen con un capital minimo (3.005 euros), al dia siguiente, ya tendrian que empezar a disolver la misma. Naturalmente, el socio o administrador, las "sustenta" con sus aportaciones personales, que de hecho, está registrando en ese momento una ampliación de capital, aunque este no se reconozca en el Patrimonio Neto.
Saludos.
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Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (el Confucio, ese)
Eso me parece a mi. Pero
Eso me parece a mi. Pero como la teoría es como es.... solo espero que no empiecen a ponerse tikismikis con esas cuestiones.
Gracias por tu consejo
Menudo papelón se les
Menudo papelón se les caeria encima a los acheperos (H.P.), o al ICAC.
Eso solo podria suceder en el caso hipotético de un Concurso de Acredorse, demanda juducial, o algo por el estilo. Es decir, a instancias de parte, y por algún motivo interesado.
Pero por parte directa de la Administración, así por "Real Decreto", me extrañeria sumamente. Se "hincharian" a cerrar empresas, y cerrarian una fuente de ingresos muy importante, a pesar de existir empresas con capital social a medio gas.
Saludos.
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