CONTABILIZAR EL ITP DESPUÉS DE LA INSPECCION DE HACIENDA
Tengo una duda en relación con la contabilización del ITP . Es un impuesto que la empresa debería haber declarado en años pasados ( 2006 )y después de un procedimiento de inspección por parte de hacienda ya nos ha enviado un acta de conformidad del mismo en el 2010 .
El ITP se liquida por una concesión administrativa , la empresa concesionaria realizó la construcción de un centro deportivo que se puso en marcha en 2008.
En el año 2009 pagamos una parte del impuesto y el resto está pendiente y se pagará en 2010.¿Cómo debo contabilizar ésta parte en el 2009?.¿Como inmovilizado con su correspondiente amortización?.
En la liquidación hay una parte que es cuota , otra que son intereses de demora y otra que corresponde a la sanción .
Mi duda es cómo debería contabilizar la cuota.¿Debería contabilizar en el año 2009 el total de CUOTA que nos ha mandado Hacienda en la liquidación del 2010 como inmovilizado descontando la correspondiente amortización del año 2008 que la llevaría a reservas voluntarias (cta. 113) o no ; al haber liquidado hacienda el impuesto en 2010 , debo contabilizar la totalidad de la cuota en el 2010 como inmovilizado y amortizarlo desde el 2010 , sin hacer ninguna provisión en el 2009?.
¿Me pueden ayudar con ésto?
Muchas gracias
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Pues yo separaría el
Pues yo separaría el concepto de cuota de ITP y la amortización.
La cuota la contabilizaría de forma integra en el 2009 que es cuando se ha tenido conocimiento del impuesto pendiente de pago y no hay disconformidad con liquidarlo. La parte pendiente de pago la contabilizaría en la cuenta 5291 Provisiones para impuestos. La parte pagada y pendiente contra el inmovilizado.
Respecto la amortización yo no soy muy partidario de ir tocando la cuenta de reservas por este motivo, aunque el PGC lo permita. Una solución sería amortizar el ITP durante el periodo de tiempo que le reste a la concesión administrativa, incrementando el % de amortización para que coincida con la vida útil de la concesión administrativa.
Muchas gracias , ¿y ahora
Muchas gracias , ¿y ahora veo que en el año 2008 se provisionó el importe pagado en el 2009 llevandolo a la cuenta 63 de impuestos estatales, al tener qeu contabilizar el importe como inmovilizado ¿ puedo en el 2009 hacer el asiento contrario para eliminar el saldo de la cuenta 63 y llevar ese importe a inmovilizado? , es decir : 141 a 631 ?
Una vez contabilizado todo
Lo que haría es deshacer todas las provisiones hechas con anterioridad por este motivo y contabilizar todo el impuesto en la cuenta correcta.
Yo desharía la provisión de la siguiente forma 141 a 7951 (exceso de provisión para impuestos).
Sugiero que en el registro de inmovilizado tengas todo esto bien documentado y explicado, hoy nos acordamos de todo pero a medida que pasan los años la memoria falla.
Gracias así lo haré. Un
Gracias así lo haré.
Un saludo
¿Alguien piensa qeu se debe
¿Alguien piensa qeu se debe contabilizar como gasto el total de la cuota? Creo que hay una resolución del ICAC que dice algo sobre ésto.