REPARTO DE BENEFICIOS
Buenas tardes :
Tengo una duda con respecto al reparto de beneficios :La empresa en la que trabajo ha obtenido pérdidas en los dos ejercicios anteriores y en éste 2009 obtiene beeficios . Hay qeu compensar pérdidas obligatoriamente o el consejo de adminstración debe decidir qué hacer . Me gustaría saber legalmente cuáles son los pasos a seguir .
Un saludo
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Si mi memoria no me falla,
Si mi memoria no me falla, siempre hay que dotar el 10% del beneficio del ejercicio contra la Reserva Legal hasta que ésta suponga el 20% del Capital Social.
De todas forma este asiento de distribución del resultado no se contabiliza este ejercicio sino en el ejercicio siguiente cuando la junta de accionistas aprueben las cuentas anuales y la propuesta de distribución del resultado.