ACTIVO INTANGIBLE. Tratamiento fiscal
Hola!!
Tengo un programa de ordenador, que he amortizado al 25% está dentro de los límites que se establecen en las tablas.
Fiscalmente, se produce una diferencia temporaria? Debo de realizar algún ajuste, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 11.4 TRLIS que establece un límite de la décima parte?
Estoy hecha un lio.
Gracias por vuestra ayuda.
Salvo que al mismo tiempo,
Salvo que al mismo tiempo, también hubiese aplicado el criterio contable (vida util), que es cuando se producen diferencias temporarias. Aunque lo raro es que se practique para un programa informático. Pero en fin, pudiera ser que al programita le hubiesen aplicado una vida util superior a las tablas oficiales.
Saludos.
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Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (el Confucio, ese)



activo intangible tratamiento fiscal
Hola:
Te doy mi opinion
Las aplicaciones informaticas
se contabilizan en la cuenta
206 y se amortizan segun las
tablas oficiales en 6 años
como maximo o un 33% maximo
luego si aplicas estos criterios
no se debe producir ninguna
diferencia temporaria.
insisto esta es mi opinion.
saludos.