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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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Alquileres y modelo 347

Enviado por antonia42 el Lun, 22/03/2010 - 12:58.
  • Foro General de Contabilidad (España)

Sigo con la duda si un alquiler que lleva retención debe incluirlo el arrendador en el modelo 347. Nuestro caso es el siguiente tenemos un local en propiedad,que usamos nosotros, pero parte lo tenemos alquilado a otras 2 empresas,las cuales ya nos han declarado en el mod.180- ¿ Al ser el mismo local para las 3 empresas, como lo planteariaís ? gracias de antemano.

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Si el alquiler lleva

Enviado por tripla el Lun, 22/03/2010 - 17:25.

Si el alquiler lleva retención ya está declarado por el 180, no hay que incluirlo en el 347

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Este año sí que hay que

Enviado por beatrizlp el Lun, 22/03/2010 - 17:50.

Este año sí que hay que incluirlos, indicando además la referencia catastral del local arrendado y la dirección así como los datos del arrendatario. Lo que se declara en el 347 es la suma de la base imponible + IVA (no se incluye la retención)

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alquileres y modelo 347

Enviado por Lovers el Mar, 23/03/2010 - 07:37.

NOTA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009.
El período voluntario de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2009, se inició el pasado 1 de marzo finalizando el próximo día 31.
La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT.
Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. Concretamente el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (BOE de 19 de enero), da una nueva redacción al párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT, e introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35 del citado Reglamento.
Por otra parte, la Dirección General de Tributos en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo, establece nuevos criterios interpretativos en relación con la obligación de los arrendadores de incluir las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención en el modelo 347.
De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 del ejercicio 2009:
1.- La nueva redacción del párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT establece la obligación de incluir en el 347 las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No obstante, no deberán consignar las citadas operaciones en el modelo 347, cuando hayan sido declaradas en el modelo 190, por tratarse de operaciones sujetas a retención.
1
2.- El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modifica el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).
En relación con esta cuestión hay que distinguir dos supuestos:
Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2009 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2009 un importe superior a 6.000 euros:

De acuerdo con la normativa vigente durante el año 2009 y el criterio establecido por la DGT, en estos supuestos el obligado tributario debió presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, adicionando los cobros en metálico recibidos.
Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y que por tanto se incluirán en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009:

De acuerdo con la normativa en vigor a partir del 20 de enero de 2010, dichas cantidades en efectivo se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011. Por este motivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2009 el programa de ayuda no permite incluir importes en metálico sin vincularlos a una de las operaciones consignadas en la declaración.
Del mismo modo, si durante el año 2010 se perciben cantidades en metálico relativas a operaciones declaradas en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 el importe superior a 6.000 euros, se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011.
3.- Declaración en el 347 operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.
El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”
2
En este sentido, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por la DGT, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado. En consecuencia, los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe

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muchas gracias

Enviado por antonia42 el Mar, 23/03/2010 - 11:26.

Muchas gracias

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informe DGT

Enviado por tripla el Jue, 25/03/2010 - 14:17.

Me puedes indicar desde donde puedo acceder a ese informe emitido por la DGT el 26 de Febrero y recibido en Gestión el 5 de Marzo??

Gracias

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Puede ser que esa

Enviado por RUNO el Jue, 25/03/2010 - 20:37.

Puede ser que esa información sea de "orden interior" dentro de la AEAT. Lo que si es cierto que viene a decir lo mismo, mas o menos, que la NOTA INFORMATIVA (12.3.2010), ya existente en la página WEB de la AEAT.

Saludos.

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