IVA con mecanismo de inversion del sujeto pasivo
Hola,
Trabajo en un hotel de reciente apertura y nos ha llegado una factura de una pagina web de reservas por internet con la que estamos trabajando. Es una empresa del ambito de la Union Europea.
En la factura vienen detallados el importe total de las habitaciones reservadas a traves de ellos y la comision total. El cargo que nos pasan es por el total de la comision.
En la parte inferior de la factura viene los siguiente:
* IVA con mecanismo de 'inversion del sujeto pasivo'.
Como deberiamos proceder?
Muchas gracias.
- Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios






Hola, yo tengo el mismo
Hola, yo tengo el mismo problema
has podido sulucionarlo
muchas gracias
Se trata del supuesto
Se trata del supuesto contemplado en el Art. 84.uno.2 LIVA, por el cual el destinatario del servicio es el sujeto pasivo del impuesto.(empresa de la U.E. por servicios prestados en España,
A efectos del iva deberás repercutirlo al tipo del actual 18%, si la factura es posterior al 30/06/2010.
En el modelo 303 debes declarar este iva como repercutido y soportado.
El asiento:
Debe: 629-Comisiones sobre reservas
472-IVA soportado
Haber: 477-IVA repercutido
410-Otros acreedores
Arriba
HOLA PETRUS, VEO QUE ESTAS
HOLA PETRUS, VEO QUE ESTAS INFORMADO EN ESTE TEMA, ¿ SE DEBE DE REALIZAR UN AUTOFACTURA Y CONTABILIARLA ?
maria Estoy un poco
maria
Estoy un poco despistada. Tenia más o menos los números del iva cuadrados para presentar el 303 de 3ºT y, esta mañana, recibo una factura rectificativa con fecha 30.09.2010.y gravada con el 16% de iva en concepto de abono de parte de un material facturado en mayo de 2010 y bien gravado con el 16%.
La duda me llega ahora que no sé como contabilizar esta factura rectificativa con este tipo de iva al 16% ahora.
Para declararla en el 303 en este 3º T. ¿como hago?. Por favor necesito una ayudita. Ya sabeis que tengo solo un par de dias.
Gracias.
Tienes dos opciones: 1)-
Tienes dos opciones:
1)- Contabilizar tranquilamente la factura rectificativa con fecha de registro octubre/2010(4º/T), con lo cual no te afecta para nada a lo que tengas preparado de declaración IVA 3er./T (mod. 303).
2)- Contabilizarla con registro fecha 30/09/2010 y variando las bases imponibles y cuotas del IVA soportado/deducible a efectos del mod.303 pronto a presentar.
En cualquier caso, la B.I. y el IVA se registra tal cual como viene en el documento factura rectificativa, es decir al 16% ,que es el tipo devengado en la fecha origen de la operación que se está rectificando.
En el mod. 303 existirá una suma de Bases Imponible y una suma de cuotas deducibles. En la casilla del porcentaje hay que reflejar el cociente resultante de dividir las cuotas por la base imponible, reflejando el número fraccionado que resulte a nivel de dos dígitos.
Para mayor detalle te dejo un enlace en la red de la Instrucción que Hacienda tiene publicada referente al asunto:
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Le+interesa+conocer/Modificaci%C3%B3n+tipos+impositivos+IVA&content=f2fbe2c183889210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=f6567bd5bb924210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
a petrus
maria
Voy al enlace de hacienda y leo las indicaciones(ahora hay que saber álgebra) . Supongo que este resultado de las operaciones que deben hacerse ,relativas a la factura rectificativa, para apuntarlas en las casillas 1.2. y 3 , deberán apuntarse en un segundo modelo 303.¿no es asi?.
Es decir, por un lado y en un 303 el total de las bases imponibles con el 18 % y en otro 303 lo referente a la rectificativa con 16% trás hacer las operaciones planteadas por la aeat.
No sé si me explico.
gracias
x
maria
Como sé que han hecho algún comentario sobre mi pregunta ?
Todo en UN MISMO impreso
Todo en UN MISMO impreso declaratorio del mod. 303.
La instrucción de Hacienda la encuentro del todo clarificadora, que en definitivo revierte en lo que de manera esencial y escueta, ya te he dejado anticipado en mi anterior respuesta:
"En el mod. 303 existirá una suma de Bases Imponible y una suma de cuotas deducibles. En la casilla del porcentaje hay que reflejar el cociente resultante de dividir las cuotas por la base imponible, reflejando el número fraccionado que resulte a nivel de dos dígitos."