ingresos extraordinarios
Sres, despues de comprobar los saldos de proveedores y acreedores de una empresa, he comprobado que los mismos no son reales y necesitan corregirse para que coincidan. Las diferencias son positivas a favor de la empresa y se tienen que contabilizar con ingresos extraordinarios. Con el plan nuevo, tengo entendido que hay que llevar estas diferencias a reservas en vez de a ingresos extraordinarios. ¿ Puede alguien explicarme algo sobre el tema?. Gracias
cortesmartin52@hotmail.com
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La respuesta la encontrarás
La respuesta la encontrarás leyéndote la Norma de Valoración (PYMES)
21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
contables
la cuenta generalmente utilizable para estos menesteres es la 113-Reservas voluntarias, debiéndote significar que, a seguido, corresponde aplicarle el correspondiente efecto impositivo.
ingresos extrordinarios
Gracias, Petrus por la informacion. Pero me gustaria preguntarte, cuando te refiere al " correspondiente efecto impositivo", es que hay que considerar esta diferencia como beneficios, que a su vez se puede compensar con las perdidas en este caso del ejercicio. Si es así, en el impuesto de sociedades, el aumento de reservas, si tiene que considerar como un ajuste fiscal permantente. ¿ estoy en lo cierto?. gracias
Partidas a registrar directamente al Patrimonio Neto
Veamos, hace falta primero concretar si todas estas regularizaciones que pretendes efectuar, encajan en alguno de los supuesto de los que trata la Norma de valoración 21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, por lo de posibles "ERRORES DE AÑOS ANTERIORES".
Un análisi en origen de los desajustes en estos saldos de proveedores, deberia esclarecer si son verdaderos errores, o bien diferencias de flujo monetario en la cancelación de las partidas.El importe y alcance de los mismos, deberia también tenerse en cuenta, por aquello del criterio de importancia relativa, antes de pasarlo directamente a la 113.
Por todo ello y antes de entrar en el aspecto del "efecto impositivo" para el caso de la 113,deberias plantearte la posibilidad de que, por simplicidad de procedimiento, declararlo todo en la 768-Ingresos excepcionales.