Casilla 326 del IS
Buenos días, os planteo por si me podeis ayudar...
Si una empresa tiene devenga un Impuesto de Sociedades a final de ejercicio a pagar, si además existen un ajustes negativos en el is (638) y ajustes positivos (633)... la casilla 326 (IS) me queda a 0.
El credito, se reconoce a 31/12 cuando cierras el año? o lo puedes reconocer en julio del año siguiente cuando haces el impuesto?
Tengo esta duda porque en un caso o en otro esta casilla 326 me queda a 0 o no. Tambien porque tengo los libros presentados y no quiero cambiarlos si no es necesario.
qué es lo correcto?
gracias
salu2
rasorm
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No se muy bien cual es tu
No se muy bien cual es tu problema de fondo. Intentaré aclararte algunas cosas:
1)- Las cuentas 633 y 638 son para actualizar ajustes de valoración de Activos o Pasivos fiscales ya reconocidos anteriormente en la contabilidad.
2)- El crédito fiscal por bases imponibles negativas, puedes o no reconocerlos dentro del mismo año en que se produce la pérdida, en cuyo caso el asiento debe llevar fecha del 31-12, o de cierre del periodo contable.
3)- Cuando el julio siguiente te dispones a presentar el mod. 200 del I. de S., tienes que ser consecuente con lo que has registrado en la contabilidad, de lo contrario, las cuentas con Hacienda se descuadran.
Pues verás
Pues verás, por un error no contabilicé el credito que hacia que la casilla 326 me salga a 0. Y claro, como tenia ajustes reflejados en la cuenta 633 y 638, me salia un impuesto a pagar al cierre de la contabilidad... y con los libros presentados en el RM me he dado cuenta.
Por eso os pregunto, quizás de manera algo confusa, si puede haber alguna divergencia entre el cierre contable y el IS de julio. Y tambien pregunto si en realidad puedo reconocer ese credito en 2010 y no pagar IS, aunque en el cierre no lo reconociera.
En resumen, creo que tendria que modificar el cierre contable (que ya se que es sagrado, pero....), presentar de nuevo los libros, hacer las cuentas anuales con los importes corregidos y el is conforme a las cuentas anuales. Así no creo que hacienda diga nada.
Hay quien atendiendo al
Hay quien atendiendo al criterio de "prudencia" no reconoce el crédito fiscal dentro del año en pérdida, como parece ser resulta en tu caso.
Puedes reconocerlo y aplicártelo tranquilamente en el 2010.
mil gracias
mil gracias, así lo haré.