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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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COMIDAS EMPRESA

Enviado por haizea el Vie, 04/06/2010 - 10:14.
  • Nuevo Plan General de Contabilidad (España)

Hola a todos, tengo un dilema.
Mi jefe tiene la santa manía de irse a comer por ahí, bien sea con clientes, bien sea con amigos. El caso es que esas comidas se pagan con el dinero de la empresa y el muy feliz me trae las "facturas". En esas facturas no aparece nuestra identificación, ni nombre de empresa, ni CIF ni nada. Por tanto es imposible deducirme el IVA no? Qué he de hacer con estas facturas? Y con las que sí aparecen los datos de nuestra empresa?
¿Qué asientos he de realizar en ambos casos? Gracias.
P.D. Hasta el gorro de que paguen cosas personales por la empresa.

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Respecto a comidas, las

Enviado por RUNO el Vie, 04/06/2010 - 10:38.

Respecto a comidas, las mismas deben ser expedidas con factura normalizada para su deducción fiscal. Tanto como gasto, como IVA. De lo contrario, se quede en un simple gasto con cargo exclusivo a la empresa (gasto no deducible), si los socios quieren, y aquí paz y luego gloria.

Y ahora las matizaciones.

FISCALMENTE DEDUCIBLES:
a).- En Plaza:
* Si corresponden a atenciones con clientes/proveedores (Incluida información)

b).- Fuera de plaza:
* Si corresponden a atenciones con clientes/proveedores (Incluida información).
* Si corresponden a DIETAS (Por motivo de desplzamiento por trabajo). Existen unos limites para su deducción como IRPF. Lo que sobrepase, se considerará retribución en especie.

La parte que corresponda o entre dentro de las DIETAS, no es preciso adjuntar factura. Se toma el importe de la norma, y punto. Solo es preceptivo demostrar el desplzamiento.

Para la deducción del IVA, si corresponde como gasto deducible, en todos los casos con factura normalizada.

Pero ya digo, sin deducción fiscal, la empresa siempre puede cargar a la misma cualquier gasto que se le antoje (si los socios lo admiten), incluido el "refajo de doña Rogelia".

Por lo tanto, el contable de turno es el que deberá en todo momento, informarse sobre el tipo del gasto y procedimiento (factura normalizada o si corresponde a dieta), para registrar el mismo en la cuenta que corresponda, a efectos si es deducible fiscalmente o no. Pero registro contable, si los socios quieren, por supuesto.

Saludos.

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http://datakon.esforos.com/
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (el Confucio, ese)

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Gracias por responder RUNO.

Enviado por haizea el Vie, 04/06/2010 - 10:51.

Gracias por responder RUNO. El jefe quiere contabilizarla. Así que sin aparecer en la factura los datos de nuestra empresa supongo que el asiento a realizar seria de 400 a 627. Aunque ahaya IVA incluirlo como mayor importe de "compra" no?

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Mas bién al reves: 627/410

Enviado por RUNO el Vie, 04/06/2010 - 11:50.

Mas bién al reves: 627/410 (Invitaciones)ó 629/410 (Resto). También los podrias realizar directo a Tesoreria: 627 ó 629/57*(Banco, Visa, Caja). Yo suelo hacerlo así, si los importes son de escasa cuantia. Por supuesto, si se prevee que pueda superar en el año los 3.005 euros, si habria que habilitar una cuenta especifica para ese acreedor.

Saludos.

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Menudo lapsus con el asiento

Enviado por haizea el Vie, 04/06/2010 - 12:12.

Menudo lapsus con el asiento contable, sorry, pues la cosa está más que aclarada. Gracias.

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