Cobros de créditos incobrables
Os agradecería si me pudierais echar una mano.
Tenemos un saldo de clientes que el año pasado lo clasificamos como incobrable, por lo que lo eliminamos contra la cuenta (650). Pero resulta que este año el cliente nos ha pagado ese importe. ¿Sería correcto registrar este cobro contra la cuenta (794)?
Muchas gracias.
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Si, seria correcto
Si, seria correcto regularizar mediante cuenta del grupo 79.
Saludos.
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http://datakon.esforos.com/
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (el Confucio, ese)
Muchas gracias.
Muchas gracias.
Recupero insolvencias dadas anteriormente como firmes
Perdon, pero creo que la cuenta adecuada podria ser la 778-Ingresos excepcionales.
Ver definiciones del Plan de Cuentas:
778. Ingresos excepcionales
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía
significativa que atendiendo a su naturaleza no deban
contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.
SE INCLUIRAN, ENTRE OTROS, LOS PROCEDENTES DE AQUELLOS CRÉDITOS QUE EN SU DIA FUERON AMORTIZADOS POR INSOLVENCIAS FIRMES.
Las cuentas del sub-grupo 79 se utilizan para la reversión de las dotaciones a la provisión,de aquellos créditos fallidos que aún no se han considerado pérdida en firme.Una vez se han pasado por la 650,el posible recupero se registra a través de la 778.
En mi opinión y salvo error, así lo entiendo.
Pués si. Tienes razón, eso
Pués si. Tienes razón, eso señala el NPGC. Incluidos los "amortizados por insolvencias firmes". Apúntate una.
Aunque, eso si, yo no consideraria a este caso como un "ingreso excepcional" (con origen en un "error" de calificación o estimación de un deterioro de créditos ). Pero....el NPGC tiene sus criterios, y ahí está para el que desee seguirlo al pié de la letra, como en este caso. Al final to queda en casa (INGRESOS).
Saludos.
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