Retención gastos financieros sociedades vinculadas
Hola, tenemos un crédito concedido por una sociedad vinculada, y a final de año registramos los intereses devengados, que se abonarán el año que viene. Con estos intereses, entiendo que debemos realizar el impuesto de las retenciones, eso sí, el año que viene, que es cuando se abonan los intereses.
Nuestra duda es que, a final de año, la deuda por los intereses debería ir por el importe bruto, y una vez se genere la obligación de pagar la retención, el año que viene, pasar de este importe de la deuda la parte correspondiente a la retención, a la cuenta (475).
Gracias.
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Provisión intereses préstamos
La provisión al cierre del 2009 por los intereses devengados pero no liquidados de pago, se hace a nivel del IMPORTE BRUTO.
Será dentro del 2010, cuando realmente se paguen estos intereses, cuando deberás retener el 19% por IRPF, en abono a la 4751, para posteriormente ingresarlos a Hacienda por medio del mod. 123 trimestral.
Gracias Petrus.
Gracias Petrus.