Impuesto de Sociedades
Buenas!
Estamos cerrando el Impuesto de Sociedades, y tengo el siguiente problema: Tenemos una base imponible de 30.000 euros (obtenido de pyg) y un gasto de 10.000 euros que se trata de un ajuste realizado contra reservas, al tratarse de un error de ejercicios anteriores.
Por tanto, tenemos una partida de 3.000 euros clasificados como diferencias temporarias en la cuenta (474).
¿Sería correcto el siguiente asiento por I.S.?
Debe: (6300) Gasto por I.S.: 6.000 (20.000 x 30%)
Haber: (474) Diferenias temporarias: 3.000
Haber: (475) H.P. acreedora: 3.000
¿Y si en vez de ser un gasto fuera un ingreso?
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Impuesto Sociedades
Más bien será:
Por la aplicación de la diferencia temporaria:
Debe: 3000 6301
Haber: 3000 4740
y por el Impuesto Sociedades partiendo de los 30000 del resultado, menos la base imponible de la partida llevada a la 113, o sea los 10000, queda una base imponible fiscal de 20.000 que, al tipo del 30% , resultan 6000 de cuota.
Por la cuota:
Debe: 6000 6300
Haber: 6000 4752
En conjunto como I. de S. cta. 630 recibe un total de 9000 que equivale al impuesto devengado por el resultado contable.
Impuesto de sociedades
Entonces, ¿el concepto de este asiento es que los ajustes contra reservas no aplican en pyg gasto por I.S.?
PARTIDAS DIRECTAS A LA 113
Las partidas llevadas directamente a la 113, deben quedar regisdtradas al neto de su efecto impositivo. Ante un caso de cargo al debe (gastos) , el asiento:
Debe: 4740
Haber: 613
cuando en el cálculo del impuesto al cierre del año, compenses la partida, disminuyendola de la base imponible del impuesto, será cuando deberás traspasar el crédito fiscal de la 4740:
Debe: 6301
Haber: 4740
De tal manera, sumando lo entrado como I.de S. en la 6301, más la cuota a pagar en la 6300 , conformará el total del impuesto devengado del resultado contable.
Impuesto de sociedades
De acuerdo, pero resumiendo el efecto total, es decir, para calcular la cuenta 6300, que sería la cuota a pagar, se debería tener en cuenta por un lado el resultado de pyg y por otro lado los ajustes realizados contra reservas (que no pasan por pyg). Pero al final, cuando sumemos las dos cuentas del impuesto, 6300 y 6301 (por el ajuste contra reservas), el gasto por impuesto de sociedades coincide con el gasto por I.S. del resultado de pyg, ¿no? Así que, en definitiva, los ajustes llevados contra reservas, generan un pago por I.S. pero no gasto/ingreso por I.S. (en pyg, quiero decir).
¿Es esto correcto? Es que me estoy haciendo un lío...
Gracias.
Impuesto s/. Beneficios
En el cálculo del Impuesto te deduces la partida llevada a la 113 , con lo que la cuota a pagar resultará inferior (6300).Pero para compensar el efecto impositivo abonado en la 113, debes saldar la 4740 contra la 6301 para que la cta. de P. y G. soporte la carga impositiva (630x) total devengada por su resultado.