Nuevo tipo Iva
Hola Amigos:
Con la implantacion de los nuevos tipos de IVA del 16% al 18% y del 7% al 8% se plantean dudas.
Primero: Cuando se tenga que hacer una factura rectificativa total con que que tipo de iva habra que aplicar si la factura es anterior al 1-Julio-2010?
Segundo: Cuando se tenga que hacer una factura rectificativa parcial con que tipo de iva habra que aplicar si la factura es anterior al 1-Julio-2010?
Tercero: Los rappels, descuentos,... que se tengan que realizar sobre operaciones realizadas durante el año que tipo de Iva se ha de aplicar?
En teoria se ha de aplicar siempre el tipo de iva en vigor, pero me queda esta duda.
Gracias anticipadas por vuestra colaboracion.
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nuevo tipo de iva
Hola:
Todas las facturas rectificativas que se emitan
a partir del dia 1-julio-2010, se les aplicara
el tipo iva 7% y 16%, ya que se modifican las
bases imponibles con estos tipos de iva.
De todo esto deducimos que se produciran cambios
en el modelo 303 iva.
Saludos.
nuevo tipo de iva
Me temo que, además, habrá que hacer "liquidaciones extemporáneas"
El BOE núm 27 del Martes 1 febrero 2005 dice:
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1572 REAL DECRETO 87/2005, de 31 de enero, por
el que se modifican el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el
Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio, y el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, aprobado por
el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
...
Artículo segundo. Modificación del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado
por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
El Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
...
Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos
rectificativos.
...
5. La factura o documento sustitutivo rectificativo
deberá cumplir los requisitos que se establecen,
respectivamente, por los artículos 6 ó 7. Asimismo,
se hará constar en el documento su condición de
documento rectificativo y la descripción de la causa
que motiva la rectificación.
...
En caso de que el documento rectificativo se
expida como consecuencia de la rectificación de la
repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación
de una declaración-liquidación extemporánea
o se pueda sustanciar a través de la presentación de
una solicitud de devolución de ingresos indebidos,
en él deberá indicarse el período o periodos de
declaración-liquidación en el curso del cual se
realizaron las operaciones.
Vamos, que yo entiendo que, como cambia el tipo impositivo, hay que hacer una complementaria del período de la factura rectificada.