COSTAS DE JUICIO
Hola, mi empresa a ganado un juicio a un ayuntamiento por impago, la resolucion final es que tiene que pagar el importe total que nos debe mas las costas de juicio (procurador y abogado), tanto el procurador como el abogado nos han pasado la factura y hemos pagado. Ahora el ayuntamiento nos pagara en 6 veces el total de la deuda mas las costas. como contabilizo esas costas que me paga el ayuntamiento???? como beneficio extraordinario??
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Sentencia judicial
Todo el excedente a ingresar por encima del crédito contabilizado, deberiasregistrarlo como 778-Ingresos excepcionales.
También podrias optar, por la parte de los gastos asumidos por vuestra cuenta en el juicio (abogado/procurador), llevarlos en abono a la cuenta que soportó el inicial pago de los mismos; el resto a la 778.