COMPENSEAR CREDITO FISCAL RESULTADO PÉRDIDAS
Mi consulta es la siguiente en el año 2008 por aplicación del nuevo plan contable cancele unos gastos de constitución contra reservas con el siguiente asiento (113 ) a (200), después reconocí el efecto impositivo (474) a (113). El resultado contable de la empresa eran pérdidas por lo que pense que los gastos de constitución los tendría que dejar para poder aplicarlos cuando hubiera beneficio, pero ahora resulta que en hacienda me dicen que no, que igualmente tenía que haber realizado el asiento 630 a 474, aumentado así las pérdidas y que como mucho podría haber optado por imputar una tercera parte en los tres ejercicios siguientes. Quisiera saber si esto es así,es decir si esto es realmente correcto??
Otra pegunta sería que si la empresa tiene beneficio pero tiene bases imponibles negativas entonces también tengo que hacer el asiento 630 a 474 cancelando el crédito por los gastos de constitución y aumentando pérdidas?
muchas gracias
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Efecto impositivo gastos a la 133
Por lo general, las respuestas de Hacienda van a misa; y además en este caso totalmente de acuerdo con el buen entendido de la vigente norma fiscal .
Prescindiendo del signo del resultado del ejercicio, el efecto impositivo de las partidas llevadas a la 113, tanto si se trata de gastos, como de ingresos,hay que incluirlo en la base imponible ; leemos:
“se integrarán en la base imponible del PRIMER período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008 de acuerdo con lo establecido en esta Ley.” ( Ver «Disposición transitoria vigésimo sexta. Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, a la Ley del impuesto sobre sociedades, modificada por la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen OTRAS modificaciones en la normativa tributaria.)
Aplicado a la situación por ti planteada y adjudicando unos valores de ejemplo:
-Partida de cargo llevada a la 113 .... 1.000 €
-Tipo Impositivo al 25% .................... 250 €
-Resultado del ejercicio, antes de Impuestos ..... -6000 (pérdida)
Corresponderia contabilizar:
1)-Por el efecto impositivo a la 113
Debe: 250 4740-Activos por diferencias temporales deducibles
Haber: 250 113-Reservas valuntarias
2- Al cierre del ejercicio, su aplicación:
Debe: 250 6301-Impuesto indirecto
Haber: 250 4740-Activos por diferencias temporales deducibles
3)- En el cálculo del Impuesto, partiriamos de:
Resultado antes de impuestos .... – 6000 (pérdida)
Partidas llevadas a la 113 ..... – 1000
TOTAL BASE IMPONIBLE NEGATIVA . – 7000
Crédito fiscal al 25% ................ 1750
4)- Por registro del crédito fiscal:
Debe: 1750 4745-Crédito por pérdidas a compensar ejercicio __
Haber: 1750 6301-Impuesto indirecto
5)- Finalmente, resultado contable: -4.500 ( pérdida ) ( -6000 +1750-250).
Cuestión marginal, lo mencionado por Hacienda de las “terceras partes a lo largo de los tres años siguientes”, viene a cuento, otra vez,por la Ley del Impuesto Sociedades, modificada por la LEY 4/2008, de 23 de diciembre “ Disposición transitoria vigésimo octava. Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad
.../...
El sujeto pasivo podrá OPTAR por integrar el saldo neto, positivo o negativo, que haya resultado de dicho cómputo,por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.”.
No obstante valga señalar que, la OPCION de periodificarlo a tres años , como medida de libre elección, hay que contemplarla desde el punto de vista empresarial para los casos en que el saldo neto de las partidas llevadas a la 113 fuese de INGRESOS,y con Base Imponible de beneficios con CUOTA A INGRESAR, ya que no tendria mucho sentido si fuese en GASTOS, retrasar la compensación fiscal a los tres años, pudiendo deducírselo de la cuota a pagar del primer año.
Siendo tu caso una situación de GASTOS a la 113, lo lógico es dejar su efecto impositivo incluido en la 4745 como crédito fiscal por las B.I.N. del ejercicio, tal como queda reflejado en el ejemplo y en espera de compensación con futuros beneficios.
Espero que el planteo te resulte entendedor; en mi opinión y a salvo de mejor criterio.