Compraventa de acciones
Buenos días, tengo una duda acerca de un gasto que asumimos (empresa A) al comprar participaciones a otra empresa (empresa B) sobre una tercera (empresa C)de la que ya tenemos el 50%.
Para explicarme mejor y redondeando las cifras. Hemos comprado las participaciones a B por 100 u.m.,pagando 80, y el resto, en vez de pagar 20 hemos asumido una deuda que B tenía con C por importe de 30. Vamos que es como si hubieramos pagado 10 de más por asumir esa deuda. Y mi duda es cómo contabilizar esos 10.
Agradecería que me aclararais la duda, porque me estoy haciendo un lío, no sé si es un gasto excepcional (678) o pérdidas por deterioro de participaciones a L/P (696)u otra cuenta.
Gracias de antemano.
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Compra participaciones empresas grupo
En realidad el precio de adquisición de estas participaciones en el capital de la empresa "C", ha sido en realidad de 110 u.m., ya que aparte de los 80 pagados en metálico, habéis asumido un compromiso de pago de 30 por la deuda en que os habéis subrogado.La supuesta diferencia de estos 10 sobre el teórico inicial de los 100, queda incorporado como coste de la inversión financiera.
Los asientos:
Debe: 110 240-Participaciones a l/p. empresas vinculantes
Haber: 80 572-Bancos
30 160/520-Deudas a largo/corto plazo con empres. vinculantes.
La separación en largo/corto plazo de la deuda asumida vendrá de acuerdo con el plan de amortización que exista para la misma.
y lo que ponga en las escrituras??
Muchas gracias antes de nada.
Entonces los 10 que me "cuelgan" ¿he de incorporarlos como mayor valor en la 240 independientemente de que en la escritura de compra-venta de participaciones el valor sea de 100?
Es que al no figurar en las escrituras por eso pensaba contabilizarlo como algún tipo de gasto.
Tal vez le esté dando demasiadas vueltas al asunto y sea simplemente lo que me dices... al debe de la 240 y se acabó.
Gracias de nuevo.
Ignoro como quedó redactado
Ignoro como quedó redactado en la escritura el precio de la compra.Si en la misma figuraba que,aparte de los 80 en efectivo, el resto vendria instrumentado por el subrogamiento de una deuda por valor 30, evidentemente ,la figura de los 100 de precio venta quedaba superada.Hay que estar a lo que realmente ha costado la operación,si hace falta prescindiendo de algún posible fallo de redactado del documento notarial.
NO te mareo más, muchas
NO te mareo más, muchas gracias. El tema está en que en las escrituras sólo figura el valor de compra-venta por 100, y no dice nada de asumir una deuda, y mucho menos de asumir 10 de exceso, son ajustes entre las partes. Intentaré contabilizarlo de alguna forma que atienda a las escrituras según el conocimiento que me has aportado y a ver qué hago con esos "ajustes" que se hacen sin atender a las escrituras..
Muchas gracias, de verdad.