cuentas 479 y 4709
Hay cuatro bienes que se amortizan fiscalmente mas que contablemente y eso da lugar a diferencias temporales .Pero llega un ejercicio que uno solo de ellos empieza a amortizarse ya al revés (contablemente más que fiscalmente)
¿Cuándo los cuatro bienes se amortizan igual, se contabilizaría las dif temporal en el haber de la 479?
Pero en el ejercicio en que en uno solo se amortiza ya al reves porque la amortización fiscal ya no es más elevada, ¿pongo entonces la dif de amortización de ese bien en el
Debe de la 479? ¿ o debo utilizar entonces la cuenta 4740? ¿ o compenso directamente unas cantidades con otras?
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