diferencias temporrales (por favor muy urgente, gracias)

Tengo diferencias temporales, por amortización fiscal mayor que la contable, por esas diferencias utilizo la cuenta 479 en el haber.
Pero la duda que me surge, es este año que tengo pérdidas en el I. Sociedades, ¿como contabilizo yo esas diferencias temporales? ¿ en el debe de la 479 o en el debe de la 4740?
Por favor me urge mucho, muchas gracias.

Mientras las diferencias

Mientras las diferencias temporarias introducidas en el cálculo del impuesto de un ejercicio sean de mayor amortización fiscal que la contable ( disminución de la B.I. fiscal), el ajuste impositivo, en cualquiera de las situaciones será:
Debe: 6301
Haber: 479
Y si a resultas de todo ello,la base imponible fiscal arroja cifra en negativo ( sin cuota a pagar)y se quiere reconocer el crédito fiscal de la misma, entonces se procede:
Debe: 4745
Haber: 6301
Son dos contingencias diferenciadas.