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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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AJUSTES IMPUESTO SOCIEDADES PRIMERA APLICACION PGC

Enviado por SGG el Mié, 21/07/2010 - 20:36.
  • Preguntas Frecuentes (España)

Hola a todos.
Tengo un saldo deudor en la cuenta 113 consecuencia de los gastos de constitución pendientes de amortizar al cierre de 2007. Según tengo entendido puedo hacer ajustes negativos a la BI del impuesto por este concepto. ¿existe algún plazo legal para su absorción? ¿decían que tres años?. Si es así, y estoy dando pérdidas, éstas aumentaría desde el punto de vista fiscal ¿no?
Muchas gracias por anticipado

‹ Inmovilizado pendiente de recibir factura IMPUESTO DE SOCIEDADES 2009 ›
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Ajuste impositivo partidas directas al Patrimonio Neto

Enviado por Petrus el Jue, 22/07/2010 - 00:13.

Las partidas llevadas directamente al Patrimonio Neto,en concreto a la 113-Reservas voluntarias : " ... se computarán en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 por la aplicación de lo establecido en la disposición
transitoria vigésimo novena de esta Ley. El sujeto
pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo
o negativo, que haya resultado de dicho cómputo,por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de
dicha fecha."

No obstante, es de lógica pensar que esta opción de los TRES PRIMEROS PERIODOS IMPOSITIVOS, desde la posición interesada del contribuyente,seria propia en caso de que los ajustes fueran positivos por tratarse de partidas de ABONO (beneficios)llevadas a la 113.Lo contrario seria perjudicarse,dejando periodificado a tres años una ventaje fiscal que puede cobrársela en su totalidad dentro del primer año.

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Gracias Petrus,pero si no te

Enviado por SGG el Jue, 22/07/2010 - 08:30.

Gracias Petrus,pero si no te importa y dado que el año pasado metí la "patita" necesito algo más de ayuda.

Yo en 2008 sólo integré el importe necesario para dejar a 0 mi B.I. del impuesto, es decir, tenía un saldo deudor de 8.000 € en la 113, el resultado del ejercicio ascendió a 100 €, opr tanto el ajuste fue por esta cantidad dejando el saldo pendiente de compensar de la 113 en 7.900 €. Este año mi Bº ha sido de 2.000 €
¿Podría este año aplicar íntegramente este resto?
¿Cuales serían los asientos?
Por la aplicación del rdo. a reservas
(1.000 ) 129 a 113 (1.000)
Por el reconocimiento del crédito pendiente (5.900 €)
¿?
Como ves estoy bastante pez en este asunto, necesito mucho tu ayuda. GRACIAS MIL VECES.

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Veamos, una cosa es la base

Enviado por Petrus el Lun, 26/07/2010 - 17:10.

Veamos, una cosa es la base imponible deducible y otra su crédito fiscal.En el caso de las partidas llevadas a la 113, se calcula el % por el que se cotiza en el I. de S.y se abona como crédito fiscal.En tu caso de haber llevado 8000 a la 113,supuestamente al 25%, debieras haber contabilizado :
Debe: 2000 4740
Haber:2000 113
con lo que la partida a la 113 quedaria definitivamente adjudicada por su valor al neto del impuesto, con saldo deudor 6000.
y posteriormente aplicarse dicho crédito ante la necesidad de integrar la base deducible en el cálculo del impuesto:
Debe: 2000 6301
Haber: 2000 4740
entonces al calcular el impuesto:
Resultado antes de impuestos .......... 100
Partidas llevadas a la 113 ............ -8000
TOTAL BASE IMPONIBLE .................. -7900
entonces pasas a registrar el crédito fiscal de esta B.I.N. de los -7900 que, al tipo del 25%, resultarian 1975. Asiento
Debe: 1975 4745
Haber: 1975 6301
Y el resultado contable del 2008 hubiera quedado en un beneficio de 75 (+100-2000+1975).Que vendria a coincidir con el resultado del ejercicio, menos el impuesto devengado (100-25=75).
Esto hubiera sido lo correcto en el cierre del 2008. Ahora falta saber si con esta compensación en el impuesto de los 100 ¿ qué clase de asiento hiciste en contabilidad ?, si es que hiciste algo, o simplemente llevaste la base imponible a cero.

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