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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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REGLA DE LA PRORRATA

Enviado por Rosa Galiano el Lun, 12/09/2011 - 16:52.
  • Nuevo Plan General de Contabilidad (España)

Buenos dias, trabajo en una asesoria y mi pregunta es la siguiente,
En agosto del 2011 tuvimos una inspeccion de Hacienda de una sociedad del ejercicio 2010, que tiene dos actividades una de ellas no tenia derecho a deducir por tratarse de venta de seguros, a la cual no se le aplico la prorrata,nosotros nos hemos deducido contablemente el 100% del Iva Soportado, y Hacienda nos ha calculado el 3% de la prorrata, tras dividir :
bases totalmente deducibles/bases deducibles o no x100 =3%
Ahora bien, yo tengo mi ejercicio 2010 cerrado y a mi cliente le salia a final de año 3015euros de IVA a devolver, el cual se lo devolvieron en febrero del 2011, ahora Hacienda me dice que con esta regla de la prorrata debe devolver los 3015 euros y ademas, le sale a pagar, 200 euros del año 2010.
Mi pregunta es la siguiente como arreglo el ejercicio 2010, para que la cuenta 472, 477 ,475 y 470 me coincidan, debo de aumentar las bases y en vez de deducirme el 18% de IVA me deduzco solo el 3%, y si cambio las bases imponibles, como mayor importe de la compra debo de hacer una complementaria del IS, alquien me puede decir si esto se puede arreglar en el año 2011, sin necesidad de cambiar nada en el 2010.

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Los 3215,- € a ingresar por

Enviado por Petrus el Mié, 14/09/2011 - 15:37.

Los 3215,- € a ingresar por el Acta de la Inspección, deberás cargarlos directamente al Patrimonio Neto, en concreto a la 113, por aquello de los errores de años anteriores.
en el 2011 usarás el 3% de prorrata que Hacienda te ha calculado, a lo largo de los 3 primeros trimestre. Al momento de presente el 4º trimestre, deberás, con los números de las ventas del corriente 2011, calculando la fórmula habitual, qué nuevo porcentaje definitivo jugará para el 2011, en base al cual regularizarás lo que corresponda en el mod. 303.
La aplicación del 3% de prorrata equivale a que solo puedes deducirte en el mod. 303 este porcentaje de todo el IVA soportado; que no es lo mismo que lo que citas de "deducirte solo un 3% en vez del 18% del tipo IVA soportado"
Ejemplo: IVA soportado 45.000. Deducible solo el 3%. Cálculo 45000 x 0,03 = 1350 CORRECTO.
En tal caso de aplicación de prorrata, el IVA no deducible, aumenta la base imponible del gasto.
En mi opinión y salvo mejor parecer.

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REGLA DE LA PRORRATA

Enviado por Rosa Galiano el Lun, 19/09/2011 - 22:06.

Gracias por su respuesta, pero no seria mas considerable que en vez de aumentar la base imponible el IVA que no es deducible me lo lleve a una cuenta 6341,un saludo.

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Ver Norma de Valoración y

Enviado por Petrus el Mar, 20/09/2011 - 00:26.

Ver Norma de Valoración y registro del PGC :

" - 12.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos
indirectos
El IVA soportado no deducible formará parte del precio
de adquisición de los activos corrientes y no corrientes,
así como de los servicios, que sean objeto de las
operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de
autoconsumo interno, esto es, producción propia con
destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible
se adicionará al coste de los respectivos activos no
corrientes."
(Este parágrafo justifica lo de la consideración de la parte no deducible de una compra como mayor coste de adquisición de los bienes.)
" - No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones
en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia
de la regularización derivada de la prorrata definitiva,
incluida la regularización por bienes de inversión."
( Es solo en este caso cuando hay que incluir la regularización del IVA soportado que se evidencia como no deducible, a la 6341. Por buena lógica, ya que una regularización a final de ejercicio seria casi imposible contabilizarla a diferido sobre el coste de adquisición de cada partida).
Seria incluso esta destinación, en el caso por tu propuesto de un Acta de Inspección. Lo que sucede es que resultadon la causa, un hecho originario de años anteriores, por la norma en tales casos se lleva directamente a la 113.

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