RETENCIONES PROFESIONALES Y 347
Hola de nuevo:
Ya sé que planteo esta pregunta un poco tarde, pero es que el asesor de mi empresa y yo no nos ponemos de acuerdo sobre esta duda: los profesionales que tienen retención, qué cantidad hay que declarar en el modelo 347? La cifra antes de la retención o la del total factura una vez aplicada dicha retención? Mi asesor dice que hay que poner la de antes de la retención. No nos hemos apostado nada, pero en cuanto me contestéis haré una apuesta. A ver quién gana de los dos.
Espero vuestras respuestas. Un saludo.
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Hola, segun mi gestoria: "
Hola, segun mi gestoria: " no se deben incluir las operaciones cuya contraprestacion haya sido objeto de retencion o ingreso a cuenta del IRPF" , si es asi me parece que ninguno de los dos ganais la apuesta! saludos cordiales
Si, cater es asi. Es asi
Si, cater es asi. Es asi segun tu gestoria, y segun la ley
Muchas gracias
Muchas gracias por responderme tan pronto!. Menos mal que al final no aposté nada. Ahora tendré que decírselo a mi asesor para que se actualice. Y yo también.
Un saludo.
retenciones profesionales y 347
Hola:
A mi se me habia planteado la misma duda y desde la AEAT, me informan de que en el modelo 347 se incluyen sólo las cantidades que no han sido reflejados en otros resumentes anuales (180 y 190).
Hola, las actividades de
Hola, las actividades de profesionales y de arrendamientos que tengan retención no se incluyen en el 347 porque ya estan incluidos en los resumenes correspondientes de 190 y 180 de trabajadores y arrendamientos.