- UNIDAD 1. Introducción. La reforma mercantil en materia contable. Estructura del Plan General de Contabilidad. Marco conceptual
- UNIDAD 2. El inmovilizado material
- UNIDAD 3. Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos
- UNIDAD 4. Activos financieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento...
- UNIDAD 5. Activos financieros (II). Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociados...
- UNIDAD 6. Pasivos financieros e instrumentos de patrimonio
- UNIDAD 7. Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios
- UNIDAD 8. Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor añadido. Impuesto General Indirecto Canario
- UNIDAD 9. Impuesto sobre beneficios
- 1. Introducción
- 2. Regulación
- 3. Diferencias temporarias
- 4. Cuentas a utilizar para contabilizar el impuesto devengado en cada ejercicio
- 5. Impuesto corriente. Activos y pasivos por impuesto corriente
- 6. Impuesto diferido. Activos y pasivos por impuesto diferido
- 7. ¿Cuándo surgen difrerencias temporarias?
- 8. Diferencias temporales en el PGC 07
- 9. Procedimiento a seguir
- 10. Valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido
- 11.Diferencias temporarias originadas exclusivamente por diferencias temporales
- 12. Diferencias temporarias derivadas de ingresos registrados directamente en el patrimonio neto
- 13. Diferencias temporarias en una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales que registran por un valor ...
- 14. Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios,...
- 15. Principio de prudencia
- 16. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
- 17. Diferencias permanentes
- 18. Gastos de constitución y de ampliación de capital en el PGC 07
- 19. Presentación en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias
- 20. Información a incluir en la memoria
- UNIDAD 10. Provisiones y contingencias
- UNIDAD 11. Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados
- UNIDAD 12. Combinaciones de negocios
- UNIDAD 13. Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre
- UNIDAD 14. Las cuentas anuales
15. Principio de prudencia
Como ya se comentó al analizar los principios contables del marco conceptual, el principio de prudencia es un principio que, aunque pierde su categoría de superprincipio, sigue existiendo.
Así, la norma 13.ª establece lo siguiente:
«De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:
- Por las diferencias temporarias deducibles.
- Por el derecho a compensar, en ejercicios posteriores, las pérdidas fiscales.
- Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.»
Al igual que en el Plan de 1990, el PGC 07 establece en aplicación del principio de prudencia que únicamente se reconocerán aquellos activos diferidos sobre los que no existan dudas sobre su recuperación futura, pero a diferencia de la normativa actual (Resoluciones de 9 de octubre de 1997 y de 15 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) no se establece cuándo se ha de considerar que no existen dudas sobre su aplicación futura y, en consecuencia, cuándo han de ser o no han de ser reconocidos por lo que seguirán siendo aplicables las citadas resoluciones.
Tanto en el Plan de 1990 como en el PGC 07, las cuentas a utilizar para registrar los mencionados activos son:
Caso |
Plan de 1990 |
PGC 07 |
| Caso a) | 4740 Impuesto sobre beneficios anticipado |
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles |
| Caso b) | 4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio |
4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio |
| Caso c) | 4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar |
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar |
«En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos y aquellos que no haya reconocido anteriormente.
En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.»
Lo establecido por el PGC 07 en cuanto a la contabilización en un ejercicio posterior de activos diferidos no contabilizados en aplicación del principio de prudencia, es exactamente igual que en el Plan de 1990, aunque sin concretar cuándo procederá efectuar dicho reconocimiento, por lo que se aplicará lo establecido anteriormente.
En cuanto a las cuentas a utilizar parece lógico suponer que serán las que con este fin eran utilizadas en el Plan de 1990:
- 633 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
- 638 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».


