Jump to Navigation
Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

Principal

Problemas contables

El IVA en las Adquisiciones Intracomunitarias

Enviado por Editorial el Jue, 05/01/2012 - 14:32.
  • Problemas contables

A efectos del IVA debemos distinguir entre operaciones con países miembros de la Unión Europea, también denominadas operaciones intracomunitarias, y operaciones con otros países no comunitarios. Estas últimas operaciones son las que se conocen como importaciones y exportaciones.

Las adquisiciones intracomunitarias suponen un hecho imponible propio del IVA, y consisten en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. El transporte desde un Estado miembro a otro Estado miembro es un requisito fundamental ya que si no hay transporte intracomunitaria tampoco hay adquisición intracomunitaria.

En la adquisición intracomunitaria de bienes se producen dos hechos imponibles, por un lado una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen y por otro una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino, por tratarse de una adquisición sujeta y no exenta.

  • Leer más

Venta de un activo con arrendamiento financiero posterior

Enviado por Editorial el Lun, 05/12/2011 - 08:15.
  • Problemas contables

La venta de un activo con arrendamiento financiero posterior (también denominada lease back) consiste en que el propietario de un activo lo enajena para proceder a continuación a arrendarlo al comprador. Esta operación se lleva a cabo para poder obtener financiación de forma inmediata, pasando a ser el propietario inicial del activo el arrendatario del mismo.

En este caso el activo no se mueve de la empresa, perdiendo el arrendatario la propiedad legal del bien pero manteniendo el control  sobre sus beneficios mediante el arrendamiento.

El Plan General de Contabilidad regula este procedimiento en su NRV 8.ª, apartado tercero y establece que, “cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo de arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.”

  • Leer más

Las permutas (II). Permutas no comerciales

Enviado por Editorial el Lun, 07/11/2011 - 12:55.
  • Problemas contables

Como ya explicábamos en el problema contable del mes pasado, dentro de las permutas (definidas como aquellas operaciones en las que se intercambia un elemento de inmovilizado por otro o por una combinación de estos con activos monetarios), debemos distinguir, a la hora de contabilizarlas, entre comerciales y no comerciales.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial, es decir, cuando no se den los requisitos mencionados en el anterior problema contable o, por decirlo de otra manera, no existan diferencias significativas entre los bienes intercambiados o no pueda determinarse de manera fiable el valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, se procederá a registrar dicha operación de la siguiente manera:

  • El bien recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del bien recibido si este fuera menor.
  • En cuanto al bien entregado, este se eliminará de la contabilidad dando de baja las cuentas relacionadas con el mismo.

Es importante tener en cuenta que en este tipo de permutas el Plan General Contable no permite el reconocimiento de beneficios aunque sí de pérdidas. Cuando el valor del bien recibido sea inferior al valor contable del bien entregado, se deberá reconocer una pérdida. En el caso contrario, dado que no puede registrarse beneficio alguno, el bien recibido se reconocerá por el valor neto contable del bien entregado.

  • Leer más

Las permutas (I). Permutas comerciales

Enviado por Editorial el Vie, 07/10/2011 - 13:49.
  • Problemas contables

Los elementos de inmovilizado pueden adquirirse a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. En estos casos, y tal y como establece el PGC en su NRV 1.ª, apartado 3, la adquisición se ha realizado mediante permuta. Ahora bien, dentro de las permutas tenemos que diferenciar, para proceder a su contabilización, entre permutas comerciales y no comerciales.

Nos encontraremos ante una permuta comercial cuando:

  1. La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, o
  2. El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación, y
  3. La diferencia identificada en a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.
  • Leer más

Activos no corrientes mantenidos para la venta (II)

Enviado por Editorial el Jue, 08/09/2011 - 13:26.
  • Problemas contables

Como ya mencionamos en la primera parte, un activo no corriente mantenido para la venta es un activo cuyo valor contable la empresa espera recuperar, no por su uso continuado en la actividad ordinaria de la misma, sino a través de su venta.

Ahora bien, pueden darse circunstancias que obliguen a la empresa a reclasificar de nuevo el activo. Cuando se dejen de cumplir los requisitos para ser clasificado como no corriente mantenido para la venta, la empresa deberá reclasificar el bien de acuerdo con su naturaleza y lo valorará en la fecha en que proceda dicha reclasificación, por el menor de los siguientes importes:

  • El valor contable anterior a la clasificación como activo no corriente mantenido para la venta, corregido, en el caso de que proceda, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta.
  • El importe recuperable, entendido este como el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

Cualquier diferencia que pueda surgir se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  • Leer más

Aprobado el modelo de cuentas anuales consolidadas a presentar en el Registro Mercantil

Enviado por Editorial el Jue, 07/07/2011 - 08:44.
  • Problemas contables

Se ha publicado la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

Para la elaboración de dicho modelo se han tomado en consideración las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Como bien es sabido dicho modelo consta del modelo de Balance Consolidado, modelo de Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, modelo de Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, modelo de Estado de flujos de Efectivo Consolidado, Memoria Consolidada, y hoja de identificación, en la que se solicita información para identificar al grupo de sociedades que presentan las cuentas consolidadas.

El modelo aprobado podrá presentarse en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital) y para ello se aprueban dos modalidades diferentes según se utilice una u otra presentación.

  • Leer más

Activos no corrientes mantenidos para la venta (I)

Enviado por Editorial el Mar, 07/06/2011 - 08:32.
  • Problemas contables

Entre las novedades a destacar del nuevo Plan General Contable está la aparición de una nueva categoría de activos como son los activos no corrientes mantenidos para la venta, regulados en la norma de registro y valoración 7.ª

La peculiaridad, entre otras, de estos activos está en que la empresa no va a recuperar su valor a través de su uso continuado en la actividad ordinaria de la misma sino a través de su venta. Ahora bien, para que un activo no corriente pase a ser reclasificado como no corriente mantenido para la venta no basta con que la empresa decida ponerlo a la venta sino que será necesario:

  • Que se encuentre disponible para la venta.
  • Que su venta sea altamente probable, lo cual ocurrirá a su vez cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
  • Leer más

Fianzas y contratos de arrendamiento

Enviado por Editorial el Jue, 05/05/2011 - 08:52.
  • Problemas contables

Según lo establecido en el apartado 5.6 de la norma de registro y valoración 9ª del PGC, en las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre el valor razonable y el importe desembolsado se considerará como un pago o un cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento o durante el periodo en el que se preste el servicio. Al estimar el valor razonable se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe. Según el ICAC, en la Consulta 1 del BOICAC nº 85, el arrendador, en el caso de que el plazo de arrendamiento se prorrogue, deberá estimar de nuevo el valor razonable de la fianza recibida en función del nuevo vencimiento y el tipo de interés incremental, entendido este como aquel al que podría financiarse en situaciones equivalentes.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

  • Leer más

Ampliación de capital con aportaciones no dinerarias

Enviado por Editorial el Vie, 08/04/2011 - 12:37.
  • Problemas contables

Cuando la ampliación del capital social se lleve a cabo con cargo a aportaciones no dinerarias, el artículo 300 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.

La Ley de Sociedades de Capital no exige que se desembolse totalmente el capital emitido con anterioridad a la ampliación mediante aportaciones no dinerarias, pero sí establece que las acciones, una vez realizada la ampliación, deberán estar desembolsadas al menos en un 25 por 100 del capital social y el 100 por 100 de la prima de emisión.

El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de 5 años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento de capital social.

Es importante destacar que según lo establecido en el artículo 304 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2010 podemos deducir que en los aumentos de capital con aportaciones no dinerarias no existe el derecho preferente de suscripción de antiguos accionistas.

  • Leer más

Préstamos a tipo de interés cero

Enviado por Editorial el Lun, 07/03/2011 - 16:05.
  • Problemas contables

Los préstamos a tipo de interés cero deberán considerarse, a efectos contables, como un pasivo financiero y su tratamiento contable será aquel que el Plan General de Contabilidad establece en el epígrafe 3.1 de la norma de registro y valoración 9.ª “Instrumentos Financieros”.

Así, el préstamo inicialmente se registrará por su valor razonable neto de costes de transacción y posteriormente por su coste amortizado, para lo que será necesario calcular el tipo de interés efectivo de la operación.

Puesto que al realizar el registro inicial del préstamo, el valor razonable no coincidirá con el importe recibido, dicha diferencia deberá tratarse como una subvención ya que estamos ante un préstamo de interés cero. De esta forma, la subvención, tal y como se establece en la norma de registro y valoración 18.ª del PGC, se contabilizará en un primer momento como un ingreso de patrimonio y posteriormente se irá imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 1.3 de la mencionada norma.

  • Leer más
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • siguiente ›
  • última »
Distribuir contenido

Main menu

  • Inicio
  • Noticias
  • PG Contable de 1990
  • PG Contable de 2007
  • Problemas Contables
  • Asesoría
  • Libros
  • Masters y Cursos
  • Boletín Gratis
  • Foros

Buscar

Servicios

  • Regístrate
  • Iniciar Sesión
  • Contactar con Contabilidad.tk
Puede Comprar el Manual del Nuevo Plan General Contable 2007 en formato PDF por solo 15.00 € + IVA
Comprar Libro
Vídeos de Contabilidad
videos de contabiliadad
Videos usados en los cursos de contabilidad on-line del CEF.-

Boletín Electrónico Gratuito

Suscríbete a este boletín para estar siempre al día y recibir todos los meses ejercicios prácticos de contabilidad.

Suscríbete

 

Normacef Socio-LaboralNormacef Socio-Laboral es una completa base de datos documental que permite articular consultas en torno a cinco campos de búsqueda: Legislación; Jurisprudencia; Convenios Colectivos; Bibliografía y Formularios

Solicite sus claves demo GRATIS en el teléfono 902 88 89 90, o en www.ceflegal.com

Clases gratuitas de uso avanzado de Normacef.

Puede acudir al aula virtual siguiendo ESTE ENLACE media hora antes de cadasesión.

  • Jueves día 2 de Febrero a partir de las 19.00 horas.
  • Viernes día 10 de Febrero a partir de las 13.00 horas.

Para mayor información, por favor, contacte con formacionempresas@cef.es o llamando al 902 88 89 90.

Masters, cursos y oposiciones. CEF. Centro de Estudios Financieros

Catálogo Cursos CEF

Catalogo del CEF
Másteres, Cursos, Oposiciones y publicaciones 2012

Normas de consolidación. Comentarios y casos prácticos

La presente obra realiza un estudio del contenido de las Normas de Consolidación tras la modificación del Código de Comercio realizada por la Ley de Reforma Mercantil (Ley 16/2007).

más información


Cierre contable y fiscal. Estados financieros según el nuevo PGC

La presente obra tiene por objeto realizar un estudio sistemático de todos los ajustes contables y fiscales que las empresas tienen que realizar para proceder al cierre de los ejercicios contables que se produzcan a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo con la legislación contable en vigor.

más información


» ver más libros

  • Páginas de interés
  • Masters
  • Cursos
  • Oposiciones
  • Convenios Colectivos
  • CEF Legal
  • Bases de Datos Jurídicas
  • Opositores.com
  • UDIMA - Universidad Distancia
    de Madrid
  • Libros Gratis
  • Libro de Fiscal e Impuestos
  • Libro de Laboral
  • Libro de Civil y Mercantil
  • Libro de Marketing
  • Libro de Networking
  • Libro de Matemáticas Financieras
  • Libro de Tests Psicotécnicos
  • Libro de Gestión Sanitaria
  • Libro de e-Learning
  • Blogs
  • Blog del Grado en ADE
  • Blog del Grado en CC.TT y RR.HH
  • Blog del Grado en Derecho
  • Blog del Grado en Historia
  • Blog del Grado en Informática
  • Blog del Grado en Periodismo
  • Blog del Grado en Psicología
  • Blog del Grado en Turismo
  • Blog del Grado en Criminología
  • Blog en Educación y TIC's
  • Síguenos en:
  • facebook logo
  • Youtube Logo
  • Twitter Logo
  • Linkedin Logo
  • Entidades Colaboradoras:
  • Logotipo Evalualia / pruebas de selección

© 2012. Centro de Estudios Financieros contactar

Puede consultar nuestras condiciones generales y política de protección de datos