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Libro de Contabilidad - Plan General Contable

Autores: Sotero Amador Fernández , Javier Romano Aparicio y Mercedes Cervera Oliver

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Venta de un activo con arrendamiento financiero posterior

Enviado por Editorial el Lun, 05/12/2011 - 08:15.
  • Problemas contables
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La venta de un activo con arrendamiento financiero posterior (también denominada lease back) consiste en que el propietario de un activo lo enajena para proceder a continuación a arrendarlo al comprador. Esta operación se lleva a cabo para poder obtener financiación de forma inmediata, pasando a ser el propietario inicial del activo el arrendatario del mismo.

En este caso el activo no se mueve de la empresa, perdiendo el arrendatario la propiedad legal del bien pero manteniendo el control  sobre sus beneficios mediante el arrendamiento.

El Plan General de Contabilidad regula este procedimiento en su NRV 8.ª, apartado tercero y establece que, “cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo de arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.”

Teniendo en cuenta todo lo dicho anteriormente podemos concluir lo siguiente:

  1. El activo no se reclasifica, es decir, continua registrado en la misma cuenta en que figuraba.
  2. No se reconocerán beneficios como consecuencia de la operación.
  3. El importe recibido se contabilizará como un pasivo financiero y la carga financiera se imputará aplicando el método del tipo de interés efectivo.
  4. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

Respecto al comprador-arrendador del bien, éste deberá contabilizar el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3 de la mencionada NRV 8.ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar”.

 

EJEMPLO

Una empresa decide vender, para poder obtener financiación, una maquina cuyo precio de adquisición el día 1 de enero de 20X0 fue 350.000 u.m. La máquina se amortiza por el método lineal y su vida útil es de 10 años.

La enajenación se lleva a cabo el día 1 de enero del 20X3 por un precio de 270.000 u.m. y se acuerda con el comprador su posterior arrendamiento. La duración de dicho arrendamiento será de dos años y se acuerda el pago de unas cuotas de  122.996,07 u.m. al final de cada año.

El tipo de interés de la operación es del 6% y se incluye una opción de compra de 50.000 u.m. (IVA del 18%)

 

SOLUCIÓN

  1. En primer lugar vamos a elaborar el cuadro de financiación de la operación:

    Fecha
    Cuota
    Intereses
    Capital amortizado
    Capital pendiente de amortizar
    01-01-20X3
    270.000,00
    31-12-20X3
    122.996,07
    16.200,00
    106.796,07
    163.203,93
    31-12-20X4
    122.996,07
    9.792,23
    113.203,84
    50.000,00
    31-12-20X4
    16.200,00
    50.000,00

  1. A la firma del contrato (01-01-20X3):
Cuenta Debe Haber
Tesorería (57)
318.600,00
Acreedores por arrendamiento a corto plazo (524)
106.796,07
Acreedores por arrendamiento a largo plazo (174)
163.203,93
Hacienda Pública, IVA repercutido  
48.600,00


  1. Por los intereses devengados y la primera cuota (31-12-20X3):
Cuenta Debe Haber
Acreedores por arrendamiento a corto plazo (524)
106.796,07
Intereses de deudas (662)
16.200,00
Tesorería (57)
122.996,07

 

  1. Por la amortización del activo (31-12-20X3):
Cuenta Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (681)
35.000,00
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)
35.000,00

 

  1. Por la reclasificación del pasivo financiero del largo plazo al corto (31-12-20X3):
Cuenta Debe Haber
Acreedores por arrendamiento a largo plazo (174)
163.203,93
Acreedores por arrendamiento a corto plazo (524)
163.203,93

 

  1. Por los intereses devengados y la segunda cuota (31-12-20X4):
Cuenta Debe Haber
Acreedores por arrendamiento a corto plazo (524)
113.203,84
Intereses de deudas (662)
9.792,23
Tesorería (57)
122.996,07

 

  1. Por el pago de la opción de compra (31-12-20X4):
Cuenta Debe Haber
Acreedores por arrendamiento a corto plazo (524)
50.000,00
Hacienda Pública, IVA soportado (472)
9.000,00
Tesorería (57)
59.000,00

 

  1. Finalmente, por la amortización del activo (31-12-20X4):
Cuenta Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (681)
35.000,00
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)
35.000,00

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